REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2003-000035
ASUNTO : JP01-X-2003-000046

DECISION N° 12
ASUNTO N°: JP01-X-2003-000046
IMPUTADO: TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO de LOBO

El funcionario Miguel Ángel Cásseres González miembro principal de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico compareció ante la secretaria de ese Despacho en fecha 29 de Septiembre del 2003 y manifestó su deseo de separarse del conocimiento de la presente causa distinguida con el número JP01-X-2003-00046, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos, exponiendo el juez inhibido lo siguiente:
“… como se puede apreciar, el recusante, tanto en su escrito primario como el de oferta probatoria, me señala como interviniente en los hechos fácticos que dieron pie para que el señalado profesional del derecho presentara recusación contra el juez miembro de esta sala, Rafael González Arias.
Todo funcionario judicial por el solo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales se presume idóneo para el ejercicio de todos los casos, muy especialmente cuando el cargo que ostenta ha sido el producto de evaluación que culmina en un concurso de oposición, donde se califican por un jurado de meritoria trayectoria, las condiciones morales, éticas e intelectuales del juez. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción de un caso concreto, por recusación o voluntad propia dependerán de su especial posición en la causa respecto de las partes o del objeto del litigio, estimada por las causales de exclusión establecidas en la ley.


Como lo señalé supra, avalé con mi voto el asunto mencionado por el recusante y distinguido con el Nº (X) 0016 del 08 de agosto del 2003 y reconozco como mía el manuscrito ofertado con la letra C, lo cual determina mi especial posición con respecto al objeto que ha calificado el recusante como sustento a sus planteamientos, todo lo cual me obliga a separarme del conocimiento de la presente incidencia, según los presupuestos normativos establecidos en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

El funcionario que se inhibe ha señalado tener motivos para separarse del cargo, por su especial posición en la causa respecto de las partes o del objeto del litigio, estimada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Los jueces deben resguardar la obligación de garantizar el equilibrio procesal, debido proceso e igualdad de las partes, por lo que la imparcialidad y la objetividad del juzgador son características del debido proceso, en consecuencia, lo expuesto por el juez inhibido en este caso obligan necesariamente a que el mismo se separe del conocimiento del presente asunto, a los fines de que se garanticen los principios y garantías judiciales, y en consecuencia la inhibición planteada será declarada Con Lugar. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Cásseres González Juez titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto jurídico JP01-X-2003-000046, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, notifíquese y diarícese lo decidido..-
LA JUEZ TEMPORAL (Ponente),

EVA LUCIA AREVALO de LOBO



LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ