REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 16

ASUNTO PRINCIPAL : JG01-R-2000-000003
IMPUTADO: JOSE AGUSTIN ALVAREZ SERRANO
DELITO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES ABG. ELVIRA PACHECO DE SIMOMNS.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Al folio 182 de la pieza N° 04 de la presente causa, cursa acta en la cual consta que la juez accidental de esta Corte de Apelaciones, Abg. Elvira Pacheco de Simomns, para separarse del conocimiento de la causa N° JG01-R-2000-000003, que se sigue contra el ciudadana José Agustín Álvarez Serrano.

En la indicada acta, la juez inhibida expresa lo siguiente:

“Tal como consta al folio 37 pieza 04 del expediente… en fecha 01-09-2000 procedí a inhibirme de conocer dicha causa como miembro que para ese momento era de esa Corte de Apelaciones, dicha decisión obedeció a mi rechazo a expresiones inapropiadas e irrespetuosas que el abogado Arquímedes Araujo Pérez dirigió en contra del órgano colegiado el cual me honraba integrar… y debido a un error material involuntario en fecha 14-07-03 me avoqué a su conocimiento. En razón de ello me veo en la necesidad de solicitar se deje sin efecto la última diligencia suscrita por mi, toda vez que como ya señalé fue producto de un error involuntario”.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Revisada detalladamente el acta que riela al folio 182, se puede constatar que en la misma la juez Elvira Pacheco de Simomns no formula su inhibición, en ella la señalada juez se limita a dejar sin efecto la diligencia que cursa al folio 175 de la presente pieza, en la cual aceptó y se avocó al conocimiento de la presente causa, por designación que como juez accidental hiciera el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de diciembre del año 2002.

El argumento por el cual la juez accidental Elvira Pacheco solicita dejar sin efecto la indicada diligencia, es que su persona se había inhibido de conocer esta causa, según consta en el acta de fecha 01-09-2000, que cursa al folio 37, por tal razón la señalada juez considera que fue un error involuntario el haber asumido el conocimiento del presente asunto en fecha 14 de julio del año 2003.

De tal manera que la inhibición que debe resolverse es la formulada en fecha 01-09-2000, según se evidencia del acta que cursa al folio 37, en la cual la juez inhibida expresa que fue victima de expresiones inapropiadas e irrespetuosas, formuladas contra la Corte de Apelaciones de la cual ella formaba parte, por el Abg. Arquímedes Araujo Pérez, quien aparece como abogado defensor del demandado José Agustín Álvarez Serrano.

Este tribunal de alzada ha sostenido que las condiciones que afectan la objetividad de los jueces en determinadas causas, son de orden subjetivo y por tal motivo solo el fuero interno de cada juzgador puede medir la intensidad con que tales circunstancias afectan la debida objetividad que deben observar los operadores de justicia.

En el caso que nos ocupa la juez accidental Elvira Pacheco de Simomns considera que las expresiones del abogado defensor Arquímedes Araujo afectan su imparcialidad, en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez accidental de la Corte de Apelaciones Abg. Elvira Pacheco de Simomns, para separarse del conocimiento de la causa N° JG01-R-2000-000003, que se sigue contra el ciudadana José Agustín Álvarez Serrano. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA