REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

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ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2003-000172
IMPUTADO: MANUEL DE JESUS RONDON
PONENTE: MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

I
ANTECENDENTES
El Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, el 10 de noviembre de 2003, publicó resolutiva interlocutoria en la causa seguida al imputado Manuel de Jesús Rondon, donde negó la solicitud de concesión y/o revisión de una medida cautelar según los presupuestos contenidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 19 al 21).
Contra la señalada decisión, ejerció recurso de apelación oportunamente el abogado Ramón Antonio Azócar, identificado en el impre-abogado bajo el Nº 45.701, en la condición de defensor privado del imputado Manuel de Jesús Rondon, todo ello en fundamento a las normativas procesales contenidas en los artículo 433, 435, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 1 al 4).
Al folio 25 de la incidencia cursa certificación de secretaría donde se establece los días hábiles transcurridos desde la publicación del fallo hasta la interposición del acto recursorio.

II
Inadmisibilidad del Recurso
Dispone el artículo 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal, que la Corte de Apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso cuando la decisión que se ataca sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del pre indicado texto.
De igual manera el artículo 264 ejusdem, establece, que la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida de coerción personal por una cautelar sustitutiva, no tendrá apelación.
En consecuencia, siendo al decisión del juzgado primero de juicio de este Circuito Judicial Penal, del 10 de noviembre de 2003, irrecurrible, el alzamiento de la defensa privada es inadmisible como se ha expresado anteriormente. Así se decide.
III
Dispositiva
La corte de apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de Ley, declara inadmisible, el recurso de apelación intentado por el abogado Ramón Antonio Azócar, defensor privado del imputado Manuel de Jesús Rondon, contra el auto del juzgado primero de juicio de este Circuito, extensión Valle de la Pascua del 10 de noviembre de 2003, que negó la concesión de una medida cautelar sustitutiva al pre señalado sindicado. Se funda la presente decisión en los artículos 342, 433, 435, 436, 437 letra “c”, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem. Así se resuelve. Diarícese la decisión. Publíquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase la incidencia al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,




Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)



Miguel Angel Cásseres González


La Juez,



Eva Arévalo de Lobo

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado



La Secretaria,