ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2003-000046

N° 14
IMPUTADO: TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES FATIMA DACOSTA
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO de LOBO


La ciudadana Fátima Caridad Da Costa, Juez titular de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico compareció ante la secretaria de ese Despacho en fecha 25 de Septiembre del 2003 manifestando su deseo de separarse del conocimiento de la presente causa distinguida con el número JP01-X-2003-00046, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos, exponiendo lo siguiente:

“… Del contenido del acta de recusación, así como de los documentos que la acompañan, muy especialmente del escrito dirigido al Presidente del Circuito, abogado Rafael González Arias, recibida en ese despacho el 01/09/2003, surgen cuestionamientos a la actuación administrativa de dicho Juez, así como también se arrojan dudas, sobre la ética y la moral que como funcionarios públicos, administradores de justicia tenemos, los integrantes de esta sala Única de Apelaciones. Ese sentimiento de desconfianza, que se observa del contenido de la referida comunicación, afecta la imparcialidad que como miembro de esta Corte, estoy obligada a mantener, porque a pesar de que no sea así, en mi fuero íntimo, siempre existirá la duda en el recusante, acerca de que si mi actuación al conocer de esta incidencia, fue realmente transparente y objetiva. Por las razones antes expresadas, manifiesto mi voluntad irrevocable de inhibirme en el conocimiento de la presente recusación, por existir en mi concepto, un motivo grave que me incapacita subjetivamente para decidir. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.…”


LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

El ciudadana Fátima Caridad Da Costa ha señalado tener motivos para separarse del cargo, por existir en su concepto un motivo grave que la incapacita subjetivamente para decidir.
Uno de los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal es el debido proceso, por lo que la imparcialidad y la objetividad del juzgador son características esenciales de éste, en consecuencia, lo expuesto por la juez inhibida en este caso obligan necesariamente a que dicha juez se separe del conocimiento del presente asunto, ya que como lo ha señalado no pueda actuar con imparcialidad, y en consecuencia la inhibición planteada será declarada Con Lugar. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado Fátima Caridad Da Costa Juez titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto jurídico JP01-X-2003-000046, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Publíquese, notifíquese y diarícese lo decidido..-
LA JUEZ TEMPORAL (Ponente),


EVA LUCIA AREVALO de LOBO

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ