REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2003-000046
N° 15
RECUSANTE: JOSE NICOLAS FELIZONA, DEFENSOR DEL CIUDADANO TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA
MOTIVO: RECUSACION DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO de LOBO
Se reciben las presentes actuaciones en virtud de la Recusación formulada por el ciudadano José Nicolás Felizola Gimón, contra el ciudadano Rafael González Arias, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el número JP01-X-2003-000035, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia.
DE LA RECUSACION
En fecha 22 de Septiembre del 2003, fue recibido escrito de Recusación presentado por el abogado José Nicolás Felizola Gimón contra el Juez de la Corte de Apelaciones Rafael González Arias, en la que señala:
“… Pero es el caso que entre uno de los integrantes de ese organismo jurisdiccional, específicamente el abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, y mi persona han surgido discrepancias coyunturales que afectan los sentimientos de animosidad entre ambos, toda vez que el referido funcionario quiere inmiscuir al Poder Judicial en una correspondencia que, a título personal, le envié el día primero de septiembre del dos mil tres y en la que le señalo la serie de vicios en que incurrió, como ponente, en una incidencia recusatoria presentada en contra de una Juez en funciones en la extensión Valle de la Pascua de ese Circuito Judicial Penal, no tomando en consideración que la referida funcionaria no presentó el informe respectivo en el término establecido en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal…
En comunicación fechada el 02 de septiembre de 2003, el susodicho RAFAEL GONZALEZ ARIAS hace ver extractos, no literales, ni ajustada al tiempo, de la comunicación que le enviara y en cuya redacción le hago los señalamientos que enturbian sus actuaciones como Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al promover a su cónyuge no cónyugue como lo escribe el honorable magistrado, como secretaria de sala en el organismo que él mismo preside; que con motivo de la solicitud del expediente contentivo del asunto seguido contra mi defendido TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, encontrándose el mismo fuera de archivo y en dependencia distinta a ésta, formulé una reclamación de tal irregularidad, por cuanto comprende un elemento de defensa a los derechos de mi defendido; pero ello motivó las actuaciones de algunos alguaciles y de la secretaria de sala Esmeral (sic) Ramírez, de lo cual se levantó acta, firmada por sus intervinientes; así como también el por qué en la Corte de Apelaciones se aprueban las ponencias mediante el curso de “papelitos” donde cada uno de los integrantes de ese cuerpo colegiado manifiesta su aprobación y firma. Tales hechos configuran vicios de sentencia.
No existe duda alguna que por los hechos expuestos, entre el ciudadano RAFAEL GONZALEZ ARIAS ya se anidó un sentimiento de enemistad manifiesta; que por los señalamientos que le hago en relación a su promoción conyugal, lo predispone a comprometer su imparcialidad; es por tales razonamientos que procedo a RECUSAR FORMALMENMTE al Magistrado de la Corte de Apelaciones, ciudadano RAFAEL GONZALEZ ARIAS, fundamentándome para ello en las disposiciones contenidas en el artículo 86 numerales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal”.-
PRUEBAS PROMOVIDAS
En el caso que nos ocupa la parte recusante promovió a) Escrito constante de 04 folios útiles consignado al Juez recusado en el ejercicio de la Presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-09-2003. b) Acta fechada 28-08-2003 elaborada en la Oficina de alguacilazgo c) Hoja a manuscrito en la cual los jueces de la Corte de Apelaciones expresan su aprobación a la decisión de fondo que resuelve la recusación del asunto (X) 00016 d) Contenido de la comunicación 845-03 de fecha 02 de septiembre de 2003.
LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La parte recusante argumenta su pretensión para recusar al juez Rafael González Arias en que en éste juez se anidó un sentimiento de enemistad manifiesta; que por los señalamientos que él hace en relación a su promoción conyugal, lo predispone a comprometer su imparcialidad
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 533 y 534 establece la figura del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, así como las facultades conferidas a éste en el ejercicio de sus funciones.
Del escrito que el ciudadano Rafael González Arias, como Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, dirige al abogado José Nicolás Felizola, no se desprenden señalamientos ofensivos hacia dicho abogado, sino que por el contrario, solo cumplió con sus funciones conferidas en la Ley, de tal manera, que cuando el Juez Presidente dicta resoluciones o dirige comunicaciones con el objeto de lograr el buen funcionamiento del Circuito Judicial Penal que está bajo su dirección, está cumpliendo con la obligación contenida en el ordinal 1º del referido artículo 534. Asimismo, no puede el recusante señalar que ha nacido un sentimiento de enemistad por parte del Juez González hacia su persona, cuando éste no lo ha manifestado ni se desprende ningún sentimiento de animadversión, del escrito dirigido al abogado José Nicolás Felizola, motivo por el cual la recusación deberá declararse Sin Lugar. Y así se decide.-
Al anterior criterio se someterá en consecuencia la Sala, en las futuras recusaciones que ejerza el ciudadano José Nicolás Felizola contra el ciudadano Rafael González Arias, y que tengan por motivo el supuesto sentimiento de enemistad manifiesta que dice el recusante, siente este funcionario hacia ella, y que como soporte probatorio lo sustente en las pruebas promovidas por el recusante en el presente escrito de recusación.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación ejercida por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, contra la Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Abg. Rafael González Arias, en el asunto jurídico JP01-X-2003-000035, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, notifíquese y diarícese lo decidido.
LA JUEZ TEMPORAL,
EVA LUCIA AREVALO de LOBO
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ