REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2003-000074
N° 19
RECUSANTE: JOSÉ NICOLÁS FELIZOLA, DEFENSOR DEL CIUDADANO TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA
MOTIVO: RECUSACIÓN DE LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, FATIMA CARIDAD DA COSTA y MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO de LOBO
El ciudadano JOSÉ NICOLÁS FELIZOLA GIMÓN, en su carácter de abogado defensor del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, presentó escrito de recusación contra los ciudadanos RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, FATIMA CARIDAD DE CASTA y MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el número JK01-P-2001-000001, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia.
DE LA RECUSACION
El recusante señala en su escrito recusatorio lo siguiente:
“Cursa por ante esa Corte de Apelaciones incidencia recusatoria interpuesta en contra de la ciudadana Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, abogado Beatriz Josefina Ruiz Marín; ahora bien señores magistrados, como bien saben ustedes, en fecha 22 de septiembre del año en curso procedí a recusar formalmente al Magistrado presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Rafael González Arias, miembro de esa corte, y hasta la presente fecha no se ha producido ningún pronunciamiento al respecto e inexplicablemente el recusado continúa conociendo en causa o incidencias donde actúo como abogado, esta situación irregular aunada a otras circunstancias que considero graves y delicadas que se han originado tales como ofensas e injurias en contra de mi persona y de las cuales ustedes conocen, me han obligado a solicitar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la apertura de una averiguación con fundamento en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud de averiguación de la cual les anexo copia conjuntamente con escrito dirigido de fecha 26 de los corrientes a la Juez de Juicio Nº 2, todo constante de 6 folios útiles, les involucro de manera directa toda vez que ustedes tienen conocimiento y participación en los hechos que considero irregulares, les solicito se abstengan de conocer como Magistrados de dicha Corte de cualquier asunto en el que de alguna manera aparezca mi persona, ya como acusador, defensor, víctima, victimario, etc.… Ciudadanos Magistrados, para el caso de que ustedes lleguen a considerar que tal hecho o averiguación no les obliga a inhibirse, téngase la presente como formal y expresa recusación en contra de los Magistrados Fátima Da Costa, Miguel Cásseres y Rafael González Arias; es decir, que los recuso a los tres; a la Corte en pleno con fundamento en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”
LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La parte recusante argumenta su pretensión para recusar a los jueces titulares de esta Corte de Apelaciones, ciudadanos Rafael González Arias, Miguel Ángel Cásseres González en que dichos magistrados tienen conocimiento de hechos que a su parecer son irregulares, ya que por la recusación interpuesta por su persona contra el primero de los nombrados Magistrados, han generado ofensas e injurias contra su persona
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 92 dispone:
“Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.
Del escrito recusatorio que presenta el abogado José Nicolás Felizola contra los Jueces de esta Corte de Apelaciones, no se desprenden elementos serios sobre los motivos en que se funda la recusación, solo se limita en señalar que vista la incidencia presentada por la recusación interpuesta contra la Juez de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal, Beatriz Ruiz Marín, en la que procedió a recusar al Juez Rafael González Arias, ha originado ofensas e injurias hacia su persona, de las cuales tienen conocimiento los magistrados de la corte, sin que presente prueba de ello, en consecuencia, al estar infundada la recusación presentada por el ciudadano José Nicolás Felizola contra los jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la misma deberá declararse Inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación ejercida por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, contra los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogados Rafael González Arias, Miguel Ángel Cásseres González y Fátima Caridad Da Costa, en el asunto jurídico JK01-P-2001-000001, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 92 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, notifíquese y diarícese lo decidido.
LA JUEZ TEMPORAL,
EVA LUCIA AREVALO de LOBO
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ