REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2003-000075

Decisión N° 20
IMPUTADO: DIEGO RAFAEL MENDOZA.
MOTIVO: RECUSACION DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. MIGUEL LEDEZMA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la recusación interpuesta por el imputado Diego Rafael Mendoza, asistido por abogado, contra el Juez Primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Rafael Ledezma González, para separarlo del conocimiento de la causa N° JK21-P-03-000176.

PROCEDIMIENTO

Tanto del escrito que contiene la señalada recusación, como del informe presentado por el juez recusado, se desprende que ninguna de las partes ofreció pruebas en el presente procedimiento recusatorio, en tal sentido se suprime el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal previsto para admitir y practicar las pruebas ofrecidas en este tipo de procedimientos, en consecuencia se pasa directamente a dictar la decisión de fondo.

DE LA RECUSACION

Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa el escrito que contiene la indicada recusación, en él la parte recusante opina que el juez de control N° 01, Abg. Miguel Ledezma González, no garantiza la debida imparcialidad que debe caracterizar a la administración de justicia. En ese sentido señala lo siguiente:

“Dicho Asunto cursó por ante el tribunal de juicio N° 03 de esta extensión judicial, marcada con el N° 3M-57-2002 y que posteriormente vuelta a numerar con la nomenclatura JK21-P-2002-000068, cuyo titular fue su persona. Ahora bien, estuve detenido en el internado judicial de San Juan de los Morros, durante casi dos (02) años, de los cuales estuve aproximadamente año y medio (1.5 años) a la orden de USTED. Y durante ese lapso que estuve a la orden suya, le pedí en varias coacciones (sic.) la revisión de la medida privativa de la libertad y siempre me fue negada, resultando, si se quiere hasta paradójico, que fui absuelto de toda culpa.

Precisamente por el hecho de haberme privado innecesariamente de mi libertad, lo cual me causó un gravamen irreparable en lo físico, mental y económico, temo que no sea Usted imparcial al momento de conocer de esta nueva causa…”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Reiteradamente este tribunal de alzada ha sostenido que las decisiones judiciales emitidas por un juez contra una cualquiera de las partes, no puede ser tenida por la parte agraviada como una manifestación de parcialización de dicho juez con la parte beneficiada por la decisión judicial. En caso que la parte agraviada considere que tal decisión no se encuentra ajustada a derecho debe interponer contra ella los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en nuestra ley procesal penal, incluso en caso de considerar que estamos en presencia de un error inexcusable del derecho debe hacer uso de los procedimientos disciplinarios previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

En tal sentido no pueden ser tenidas las decisiones judiciales desfavorables como motivo de recusación, por el contrario decidir constituye la obligación principal de los administradores de justicia, según lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto debe declararse sin lugar la recusación interpuesta por imputado Diego Rafael Mendoza contra el Juez Miguel Rafael Ledezma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el imputado Diego Rafael Mendoza, asistido por abogado, contra por el Juez Primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Rafael Ledezma González, para separarlo del conocimiento de la causa N° JK21-P-03-000176. Todo de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS



LA JUEZ (Temporal)


EVA LUCIA AREVALO
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ