REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2003-000076

N° 21
IMPUTADO: PEDRO JOSE RODIGUEZ, CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA Y OTROS.
DELITO: HOMICIDIO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ CUARTO DE CONTROL EXTENSION CALABOZO, ABG. ZAIDA MENDEZ PALENCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Zaida Méndez Palencia, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2003-000697, que se sigue contra los ciudadanos Pedro José Rodríguez, Carlos Narciso Cortez Ladera Y Otros, por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de Germán Rafael Jiménez Landaeta.

DE LA INHIBICION

Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Zaida Méndez, expone lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de la causa… referida al procesamiento de los ciudadanos Pedro José Rodríguez, Carlos Narciso Cortez Ladera y otros, conforme a lo pautado en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem. Por haber emitido opinión en la referida causa en fecha 24-10-03 en la audiencia de presentación de detenido al decretar privación judicial a los ciudadanos antes nombrados…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 2, 3, 4 y 5, cursa copia certificada del acta que contiene la audiencia realizada por la juez cuarto de control extensión Calabozo, en fecha 24-10-2003, en la cual se ordenó la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad a los ciudadanos Pedro José Rodríguez, Carlos Narciso Cortez Ladera Y Otros.

A los folios 6 al 10, ambos inclusive cursa la decisión judicial, cuya dispositiva fue dictada en la audiencia anteriormente señalada.

Tanto en la audiencia de presentación de los indicados imputados, así como en auto fundado que contiene la decisión en ella tomada, fueron anulados de manera absoluta por decisión dictada por esta Corte de Apelaciones el día 18 de noviembre del año 2003, en la cual se ordenó la reposición de la causa al estado en que el juez de control realizara nuevamente la audiencia a los efectos de resolver sobre la solicitud de aprehensión formulada por el Ministerio Público contra dichos imputados.

De tal manera que de corresponderle a la juez Zaida Méndez realizar nuevamente la audiencia oral con la finalidad ya indicada, habiendo sido ella quien presidió la audiencia anulada y dictó la decisión judicial también anulada, incurriría en haber emitido opinión con conocimiento de la causa, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Zaida Méndez Palencia, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2003-000697, que se sigue contra los ciudadanos Pedro José Rodríguez, Carlos Narciso Cortez Ladera Y Otros, por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de Germán Rafael Jiménez Landaeta. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ (Temporal)




EVA AREVALO DE LOBO

EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ