REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JK01-X-2003-000014
Nº 22
ASUNTO N°: JP01-X-2003-000014
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO de LOBO
El funcionario Miguel Ángel Cásseres González miembro principal de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico compareció ante la secretaria de ese Despacho en fecha 08 de Diciembre del 2003 y manifestó su deseo de separarse del conocimiento de la presente causa distinguida con el número JK01-X-2003-00014, exponiendo el juez inhibido lo siguiente:
“… En el caso de la recusación que Abg. José Nicolás Felizola Gimón ha propuesto contra la Juez Beatriz Josefina Ruiz Marín, a cargo del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, el señalado profesional del derecho, ha suscrito expresiones vituperantes hacia mi persona como Juez titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito. Y además presentó recusación en mi contra en la misma incidencia, donde de igual manera se expresa soezmente hacia mi condición de funcionario público al servicio de la administración de justicia
En la función tuitiva de dichas expresiones, me reservo las acciones legales que fueren pertinentes conforme a las leyes de la República. Y al considerar que constituyen hechos graves tanto las expresiones vilipendiosas como la referida acción, me veo en la necesidad de separarme por inhibición del conocimiento del presente asunto, todo con fundamento de lo que establece el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El funcionario que se inhibe ha señalado tener motivos para separarse del cargo, por la manera soez como se expresa el abogado José Nicolás Felizola hacia su persona en su condición de funcionario público al servicio de la administración de justicia.
Los jueces deben resguardar la obligación de garantizar el equilibrio procesal, debido proceso e igualdad de las partes, por lo que la imparcialidad y la objetividad del juzgador son características del debido proceso, en consecuencia, lo expuesto por el juez inhibido en este caso obligan necesariamente a que el mismo se separe del conocimiento del presente asunto, a los fines de que se garanticen los principios y garantías judiciales, y en consecuencia la inhibición planteada será declarada Con Lugar. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Cásseres González Juez titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto jurídico JK01-X-2003-000014, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, notifíquese y diarícese lo decidido..-
LA JUEZ TEMPORAL (Ponente),
EVA LUCIA AREVALO de LOBO
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ