REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 27

ASUNTO: JP01-R-2003-000170
IMPUTADO: ANDY JAVIER HIDALGO
RECURRENTE: TONY VIEIRA FERREIRA, DEFENSOR PUBLICO PENAL 02
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: EVA LUCIA ARÉVALO de LOBO



El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a cargo de la Juez Temporal Maribel Caro Rojas, produjo fallo en el asunto JP01-S-2003-002707 de su nomenclatura interna, mediante el cual Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Andy Javier Hidalgo y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria (Fs. 17 al 21).

Contra la referida decisión ejerció recurso de apelación el Abg. Tony Vieira Ferreira, Defensor Público Penal 02 de esta ciudad (Fs. 01 al 05).-

REPOSICION DE OFICIO

De las actuaciones se evidencia que la audiencia oral fue celebrada el 21 de Noviembre del 2003, y el auto fundado fue publicado el 26 del mismo mes y año, sin que conste en la incidencia la notificación de las partes, a tal respeto cabe señalar lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere que toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública para que con su lectura las partes queden legalmente notificadas, y los autos que no sean dictados en audiencia pública, deben notificarse a las partes conforme lo dispone el mismo código, esto debemos concatenarlo con lo dispuesto en los artículos 177 y 179 ejusdem, tal y como lo señala Eric Pérez al decir que siempre que los autos que procedan de una audiencia oral deben ser notificados a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes después de dictada, a menos que el juez disponga un plazo menor, y los autos que emanen de incidencias escritas, y cuyo lapso de decisión es de tres días, se notificarán por escrito. Cuando un auto de fundamentación es publicado posterior a la fecha en que se celebró la audiencia oral, debe notificarse a las partes, para que una vez que proceda la última notificación, comience a correr el lapso legal para interponer el Recurso de Apelación, de lo contrario, constituye una violación a los derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al debido proceso, por lo tanto la Sala considera que lo más procedente en este caso es el declarar la nulidad parcial del auto dictado en fecha 26-11-2003 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01, mediante el cual Acordó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano Andy Javier Hidalgo, y reponer la causa al estado en que se proceda a la notificación de las partes y una vez que conste en autos la última notificación, comenzar a correr el lapso legal para interponer el recurso de apelación. Asimismo, por cuanto se observa que no cursan en la incidencia copias de las actuaciones sobre las cuales se basó la Juez recurrida para fundamentar su decisión, se ordena al Juzgado de origen que en un lapso perentorio, proceda a la reproducción de las actas relativas a la investigación e incorporación de las mismas a la presente incidencia, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad y fondo del acto recursivo interpuesto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del auto dictado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-11-2003, mediante el cual impuso al ciudadano Andy Javier Hidalgo de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en lo relacionado a la notificación de las partes del fallo y en consecuencia REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que las partes sean notificadas de la publicación del auto de fecha 26-11-2003, y una vez que conste en autos la última notificación de las partes, comenzar a computar el término legal para interponer el recurso de apelación contra dicha decisión, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la publicación del referido auto; todo de conformidad con los artículos 191, 195 y 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia de lo decidido y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.-
El Juez Presidente de la Sala,

Rafael A. González Arias
La Juez Temporal (Ponente)

Eva Lucia Arévalo de Lobo
El Juez,

Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Esmeralda Ramírez