REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


DECISION N° 25
ASUNTO N°: JP01-X-2003-000074
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES FATIMA CARIDAD DA COSTA
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO de LOBO


La funcionaria Fátima Caridad Da Costa, Juez titular de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico compareció ante la secretaria de ese Despacho en fecha 28 de Noviembre del 2003 manifestando su deseo de separarse del conocimiento de la presente causa distinguida con el número JP01-X-2003-00074, exponiendo lo siguiente:

“… De la lectura de la misma se evidencia como ya lo expresé en la inhibición que formulara en el asunto Nº JP=!-X-2003-000046, un sentimiento de desconfianza que surge según refiere el mismo abogado, por conceptos emitidos por otros entes a través de medios de comunicación regional sobre la actuación de los tres integrantes principales de la sala. Durante mi trayectoria como profesional con más de veinte años de carrera judicial, jamás he recibido por parte del recusante expresiones que indiquen su falta de confianza en mi actuación judicial; por lo que me resulta extraña la actitud que ahora sume y genera en mi sentimientos de dudas, al no poder entender la motivación que hoy tiene para proceder de esa manera. Existiendo pues una denuncia que debe ser investigada por el órgano fiscal competente, conforme los principios que rigen el debido proceso, mi capacidad subjetiva para conocer y decidir el presente asunto… se ha visto afectada y mi actuación ya no puede ser objetiva, en consecuencia, manifiesto mi voluntad irrevocable de no continuar conociendo del mismo, ya que en mi concepto existe un motivo grave que afecta mi objetividad.…”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Uno de los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal es el debido proceso, por lo que la imparcialidad y la objetividad del juzgador son características esenciales de éste. En el presente caso, la ciudadana Fátima Caridad Da Costa ha señalado tener motivos para separarse del cargo, por existir en su concepto un motivo grave que la incapacita subjetivamente para decidir, es por ello que al exponer la juez inhibida que no pueda actuar con imparcialidad ni objetividad, lo más procedente en este caso es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado Fátima Caridad Da Costa Juez titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto jurídico JP01-X-2003-000074, donde aparece como imputado el ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, notifíquese y diarícese lo decidido..-
LA JUEZ TEMPORAL (Ponente),


EVA LUCIA AREVALO de LOBO

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ