REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO : JJ01-X-2003-000016

N° 28.-
CAUSA N°: JJ01-X-2003-000016
IMPUTADO: NELSON DAVID APONTE, DOMINGO ARTURO DIAZ MARTINEZ Y YENSI JAQUELINES PEREZ.
MOTIVO: RECUSACIÓN DE LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, ABG. SANDRA MENDOZA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la recusación interpuesta por la abogada Eglis Sikiu Álvarez, contra la juez tercera de control Abg. Sandra Mendoza, en la causa signada con el N° JP01-S-2003-001560, que se sigue contra los ciudadanos Nelson Chourio, Domingo Díaz y Yensi Pérez, por la presunta comisión del delito de robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Acosta Bolívar.

DEL PROCEDIMIENTO

Del escrito que contiene la referida recusación se desprende que las pruebas ofrecidas por la parte recusante fueron todas consignadas anexas al señalado escrito. Por su parte del informe de la juez recusada se desprende que la misma no hizo ofrecimiento de prueba. De tal manera que no se requiere la apertura del lapso a que se refiere el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es necesario practicar ninguna prueba, en consecuencia esta Corte de Apelaciones entra a resolver el fondo de la recusación planteada. Así se decide.

DE LA RECUSACION

La razón esgrimida por la parte recusante para dudar de la debida imparcialidad y objetividad de la juez Sandra Mendoza, estriba fundamentalmente en la decisión por ésta dictada el día 28-08-2003, mediante la cual niega la realización de una rueda de individuos a los efectos del reconocimiento de los imputados.

Además, la parte recusante invoca el auto de fecha 30 de septiembre del año 2003 a través del cual la indicada juez se inhibió de conocer el procedimiento seguido contra los indicados imputados, inhibición que fue declarada sin lugar por esta Corte de Apelaciones el día 13 de octubre del año 2003.

La presente acción recursiva fue soportada con copia certificada de la decisión dictada por la juez tercero de control que negó la realización de la rueda de individuo así como del auto mediante la cual formula la indicada inhibición y de la decisión de este tribunal de alzada que declaró sin lugar la misma.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La defensa de los imputados considera que la juez Sandra Mendoza adelantó opinión sobre el fondo del asunto al momento de negar la realización de la rueda de individuos.

Esta Corte de Apelaciones reiteradamente ha sostenido, que las decisiones judiciales no pueden considerarse como una causal de recusación a ser invocada por la parte que se considere desfavorecida por la misma. Lo correcto procedimentalmente hablando es impugnar la misma, a menos que sea declarada por la ley como irrecurrible, caso en el cual pudiera intentarse el recurso de nulidad o una acción de amparo constitucional.

Con respecto a la inhibición planteada por la propia juez recusada, la misma ya fue resuelta por esta Corte de Apelaciones, siendo contrario a derecho volverse a pronunciar sobre los términos que la sustentaron.

Establecido lo anterior, es procedente declarar sin lugar la presente recusación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada Eglis Sikiu Álvarez, contra la juez tercera de control Abg. Sandra Mendoza, en la causa signada con el N° JP01-S-2003-001560, que se sigue contra los ciudadanos Nelson Chourio, Domingo Díaz y Yensi Pérez, por la presunta comisión del delito de robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Acosta Bolívar. Todo de conformidad con los artículos 6, 21 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ (Temporal)


EVA L. AREVALO DE LOBO



EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ