REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JJ01-X-2003-000014
Decisión N° 03

IMPUTADA: YRMA COROMOTO DORTA RAMOS
MOTIVO: RECUSACION DE LA JUEZ DE CONTROL 05 ABG. MARIA ANTONIETA SCOTT
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO DE LOBO


Se reciben las presentes actuaciones en virtud de la Recusación formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Luz Palacios, contra la ciudadana María Antonieta Scout, Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el número JP01-S-2003-1395, donde aparece como imputada la ciudadana Irma Coromoto Dorta Ramos, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Estafa Calificada Continuada, Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos y Falsificación de Firmas, tipificados en los artículos 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, 322 y 464 del Código Penal, respectivamente, ocurridos en perjuicio de Conicit y la Universidad Rómulo Gallegos.

DE LA RECUSACION

El días 23 de Noviembre del 2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal de Control Nº 05, a cargo de la referida Juez María Antonieta Scout, para debatir la orden de aprehensión emitida por ese mismo Juzgado contra la ciudadana Irma Dorta Ramos, quién se encontraba detenida en la Zona Policial 01 de esta ciudad, desde el 21-11-2003; la ciudadana Luz Palacios, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, procedió a recusar a la mencionada juez de control, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en el artículo 86 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por presumir que la juez había mantenido directamente sin la presencia de todas las partes, una comunicación directa con el abogado José Nicolás Felizola Gimón, toda vez que fue él quién consignó varios informes de la citada ciudadana ante el mencionado Tribunal de Control; y que el 23-11-2003, durante la realización de la audiencia, observa que la imputada está representada por un Defensor Público; considerando que la Juez de Control ha perdido imparcialidad, al haber fijado la audiencia oral, sin esperar a que la Fiscalía presentara formalmente a la imputada quién se encontraba detenida en la zona policial 01 de esta ciudad.-

DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA

Del folio 04 al 08 del Cuaderno Separado que contiene la incidencia de la recusación, consta el informe presentado por la juez recusada, en la cual entre otros aspectos expresó que en fecha 10 de Noviembre del año en curso, recibió escrito consignado por la ciudadana Irma Coromoto Dorta asistida por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, donde solicitaba se le permitiese comparecer directamente ante el Tribunal de Control y explicar las razones por las cuales no había comparecido a las citaciones que le formulara la Fiscalía del Ministerio Público lo que motivó a que le fuera librada una orden de aprehensión por parte de la Juez de Control que se encontraba al frente de la función, en fecha 06 de Agosto del 2003.

Que el Tribunal analizada la solicitud procedió a fijar una audiencia oral para el día 02 de Diciembre del 2003, con el objeto de imponerla de los hechos sobre los cuales se le investiga y debatir los fundamentos de la orden de aprehensión, ordenando la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, la víctima, el abogado asistente en su condición de Defensor y participar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo.-

Señala igualmente que en la misma fecha (13-11-2003), recibió otro escrito de la ciudadana Irma Dorta Ramos asistida por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, donde ratifica la solicitud de fijación de una audiencia oral, y consigna Informe Médico acerca del estado de salud de la imputada.-

Posteriormente el 18-11-2003, ordenó remitir las actuaciones originales a la Fiscalía Cuarta así como la comparecencia del abogado José Nicolás Felizola para que prestara el juramento de Ley, por cuanto no constaba en autos.

El 20 de Noviembre del 2003, recibe otro escrito presentado por el abogado Rubén Teodoro Paraco, quién asiste a la ciudadana Irma Dorta Ramos, donde ésta notifica que se encuentra detenida en la Zona Policial 01, desde esa fecha, con motivo de la orden de aprehensión librada por ese Tribunal de Control el 06-08-2003; donde solicitaba de manera urgente la sustitución de la medida privativa d libertad y un reconocimiento médico por presentar quebrantos de salud.

Refiere la funcionaria recusada, que al no tener legalmente la imputada, un defensor privado juramentado, procedió a solicitar la designación de un Defensor Público y luego fijó la audiencia de presentación el día 22-11-2003; pero la misma no llegó a realizarse por inasistencia de la Fiscalía; por lo que fue diferida para el 24-11-2003, oportunidad en la que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Luz Palacios, la recusó por haber mantenido presuntamente de manera directa o indirecta, sin la presencia de las partes, comunicación con el abogado José Nicolás Felizola, imputaciones que sin ningún tipo de fundamento legal y probatorio realiza esta funcionaria, para lograr apartarla del conocimiento del asunto principal, donde ha mantenido una conducta objetiva y apegada a la constitución y a las leyes procesales vigentes.-


DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA RECUSACION

Dispone el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Procedimiento: La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”

La recusación ejercida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Luz Palacios, fue interpuesta tal y como consta en los autos, el día de la celebración de la audiencia oral de presentación, en forma oral, y si bien es cierto, la norma hace referencia al día antes del debate, aplicada al caso en concreto, se infiere que el día anterior al debate, es antes de la celebración de la audiencia de presentación, fecha en que debió presentarse la recusación, mediante escrito, lo cual no ocurrió en este caso, motivo por el cual, al haberse realizado en la audiencia de presentación y en forme oral, la misma debe declararse Inadmisible por extemporaneidad y por no haber sido presentada conforme a la Ley. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación ejercida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Luz Palacios, contra la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal Abg. María Antonieta Scout, en el asunto jurídico JP01-S-2003-1395, donde aparece como imputada la ciudadana Irma Dorta Ramos. En consecuencia, el asunto principal debe regresar al conocimiento de la mencionada Juez de Control Nº 05, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 93, 94 y 95 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y diarícese lo decidido. Remítase de inmediato al Tribunal de Control Nº 05 y Ofíciese lo conducente con copia certificada de la decisión, al Tribunal de Control 02, donde se encuentra el asunto principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ TEMPORAL (Ponente)

EVA LUCIA AREVALO de LOBO
EL JUEZ,

MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ