REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO : JP01-X-2003-000070
Decisión N° 04
IMPUTADO: ALBERTO ENRIQUE NARVÁEZ HERNANDEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION.
MOTIVO: RECUSACION DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. MIGUEL LEDEZMA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la recusación interpuesta por los abogados Carlos Marcano y Patrice Martínez, contra por el Juez Primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, en la causa N° JP21-P-03-000147, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO
Tanto del escrito que contiene la señalada recusación, como del informe presentado por el juez recusado, se desprende que ninguna de las partes ofreció pruebas en el presente procedimiento recusatorio, en tal sentido se suprime el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal previsto para admitir y practicar las pruebas ofrecidas en este tipo de procedimientos, en consecuencia se pasa directamente a dictar la decisión de fondo.


DE LA RECUSACION

A los folios 3, 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia, cursa el escrito que contiene la indicada recusación, en el la parte recusante opina que el juez de control N° 01, Abg. Miguel Ledezma González mantiene lazos de afinidad con la juez Maggira Figueroa de Rodríguez, quien es enemiga de los abogados recusantes, según su propio decir.

Señalan los recusantes que tal lazo de afinidad es consecuencia de la relación de noviazgo que existe entre el juez Miguel Ledezma y la hija de la juez Maggira Figueroa de Rodríguez, en opinión de la parte recusante “es su prometida, novia formal para casamiento, se llama Victoria Rodríguez Figueroa”.

DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Al folio 7 cursa el informe rendido por el juez recusado, en el mismo manifiesta que los señalamientos que sobre su persona hacen los recusantes son totalmente equivocados y ajenos a la verdad, que resulta incierto el supuesto vínculo de afinidad con la Dra. Maggira Figueroa de Rodríguez, en consecuencia opina que no se encuentra comprometida su imparcialidad, y pide que se declare sin lugar la presente recusación.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La recusación de un juez, consiste en imputarle a éste un hecho en virtud del cual se estima que dicho juez carece de la imparcialidad y objetividad necesaria para administrar justicia. La demostración de la certeza de tal hecho conlleva una sanción que es la de separar al juez, contra su voluntad, de una causa determinada.

Indudablemente que nos encontramos ante un procedimiento administrativo sancionatorio, en el cual por mandato constitucional priva la garantía de la presunción de inocencia. De tal manera que le corresponde a la parte recusante la carga de probar el hecho imputado.

En el caso que nos ocupa los recusantes no ofrecieron pruebas tendentes a demostrar la veracidad de sus alegatos, es decir, no destruyeron la presunción de inocencia que obra a favor del juez recusado, en consecuencia debe declararse sin lugar la presente recusación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados Carlos Marcano y Patrice Martínez, contra el Juez Primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, en la causa N° JP21-P-03-000147, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ (Temporal)



EVA LUCIA AREVALO
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ