REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2003-000073
N° 05
IMPUTADO: LUIS RAMON FARIAS y LUIS MANUEL ILARAZA
DELITO: BENEFICIO DE GANADO
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ SUPLENTE YVAN R. ZERPA QUINTANA
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO de LOBO



Corresponde resolver la inhibición planteada por el Juez suplente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, IVÁN ZERPA QUINTANA , para separarse del conocimiento de la causa Nº JJ21-P-000037, que se sigue contra los ciudadanos FARIAS LUIS RAMON y LUIS MANUEL ILARRAZA, por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno, en perjuicio de los ciudadanos César Felizola Oraa y César Felizola Heradez.-

DE LA INHIBICION:

Al folio 01 de las presentes actuaciones, cursa acta que contiene la inhibición formulada por el referido Juez, lo cual hizo en los siguientes términos:

“En mi condición de Juez Suplente de Control Nº 02 y cursando ante este Tribunal el Asunto JP21-P-2003-000037, seguido en contra (sic) de los ciudadanos FARIAS LUIS RAMON Y LUIS MANUEL ILAZARRA. Por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CESAR FELIZOLA ORAA y CESAR ENRIQUE FELIZOLA HERRADEZ, en virtud de que él defensor privados (sic) de los referidos imputados, Abogado ALEXIZ RODRIGUEZ SARMIENTO, me une a él una amistad manifiesta, ya que somos compañeros de estudios de Post-Grado, en la Universidad Experimental “Rómulo Gallegos”, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de este Estado, ya que en los actuales momentos nos encontramos realizando una especialización en “Ciencias Penales y Criminalístias, integramos equipos de estudio y de exposiciones en clases juntos y no solo esto, sino que el prenombrado abogado me a (sic) referido al asunto penal en cuestión y emitido opinión con relación al mismo. Motivo por el cual considero no debo conocer del referido asunto penal, ya que mi imparcialidad como juzgador se vería entredicha…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Acompaña el acta de inhibición, copia certificada de la diligencia realizada por el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, en su condición de abogado defensor de los ciudadanos Luis Ramón Farias y Luis Manuel Ilarraza (F. 4 Y 5).-

Estima quién decide, que al haber mantenido comunicación el Juez que plantea la inhibición, con el abogado defensor, sobre el asunto en cuestión, y por tratarse de compañeros de clases, tal y como lo ha explanado en el informe que rinde, se encuentra dicho juez dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 4º, lo que en consecuencia puede afectar el ánimo del juez integrante de dicho órgano jurisdiccional para decidir, por lo tanto lo más procedente y ajustado a derecho, es declarar Con lugar la presente inhibición. Y así se declara y se decide:


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Juez Suplente YVAN ZERPA QUINTANA, para separarse del conocimiento del asunto JJ21-P-2003-000037, que se sigue contra los ciudadanos Luis Ramón Farias y Luis Manuel Ilarraza por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno, en perjuicio de los ciudadanos César Felizola Oraa y César Felizola Heradez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada.-
EL JUEZ PRESIDENTE

RAFAEL GONZALEZ ARIAS.-

LA JUEZ TEMPORAL (PONENTE)


EVA L. AREVALO de LOBO
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ