REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2003-000122

N° 07
ASUNTO N°: JP01-R-2000-000016
IMPUTADA: AMERICA VILLARROEL
RECURRENTE: ANGELA ROMAN
DELITO: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: EVA LUCIA AREVALO DE LOBO


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03, de este Circuito Judicial Penal dictó decisión en fecha 05 de Agosto del 2003, mediante la cual Negó y Rechazó la solicitud de Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, formulada por la defensa de la penada América Villarroel, por considerar que la mencionada penada no cumple con los requisitos para optar al beneficio solicitado, ya que no tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena a la que fue condenada; requisito que según el Tribunal de la recurrida, cumple el 01 de Marzo del 2005 a las 12:00 de la noche, según el último cómputo de redención de pena que realizara dicho Tribunal.

Contra la referida decisión ejerció recurso de apelación de defensora Pública Penal 05, en fecha 24 de Septiembre del 2003, dictando decisión esta Corte de Apelaciones en fecha 22-10-2003, mediante la cual ordena al tribunal recurrido, proceda la notificación de todas las partes del fallo dictado, al no constar la notificación del Ministerio Público.-

Por auto de fecha 04-11-2003, el Tribunal de Ejecución 03 dicta auto ordenando la notificación de las partes, del fallo dictado por ese Tribunal en fecha 05-08-2003, atendiendo a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones (f. 54).-

En fecha 13 de Noviembre del 2003, la Defensora Pública Ángela Román Mogollón, interpone el recurso de apelación (Fs. 60 al 63).-

Esta Corte de Apelaciones considera que para resolver acerca de la interposición oportuna del presente recurso, es necesario señalar lo dispuesto el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“El recurso de apelación de interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

De acuerdo al cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03, que cursa al folio 65, el lapso para interponer el recurso se abrió en forma común para todas las partes, el 14 de Noviembre del 2003, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, lo que significa en consecuencia, que el escrito recursivo presentado por la ciudadana Ángela Román Mogollón, es extemporáneo, ya que los cinco días a que hace referencia el citado artículo, comenzaron a contar a partir del 14-11-2003, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, y en virtud que el recurso fue interpuesto el día anterior, significa que la presentación del escrito de apelación fue hecho el día antes de que empezara a correr el lapso para su interposición, es decir, fuera del lapso previsto en la ley procesal.-

Es por ello, que no encontrándose uno de los extremos exigidos por la Ley adjetiva de especie, como es la interposición oportuna del recurso de apelación, la Sala debe necesariamente declarar su inadmisibilidad, por mandato expreso del artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia firme la decisión impugnada.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones que anteceden, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal 05 de esta ciudad, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 3, de fecha 05-08-2003, mediante la cual Negó la solicitud de Libertad Condicional planteada por la defensa a favor de la penada América Villarroel, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia de lo decidido. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZLAEZ ARIAS
LA JUEZ TEMPORAL (Ponente)


EVA LUCIA AREVALO DE LOBO
EL JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ