REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JJ01-X-2003-000010
DECISION N° 11.-
CAUSA N° JJ01-X-2003-000010
IMPUTADO: HERMES DAVID HARTING COLLINS, JESUS ALBERTO SIERRA CASTRO Y FRANKLIN ANTONIO SANCHEZ PETIT
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ N° 03 DE CONTROL ABG. SANDRA MENDOZA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la inhibición formulada por la juez Sandra Mendoza Henríquez, Juez Tercero de control del estado Guárico para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-S-2003-290, que se sigue contra los ciudadanos Hermes David Karting, Jesús Alberto Sierra y Franklin Sánchez.

DE LA INHIBICION
A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencias, cursa acta que contiene la indicada inhibición, la cual se hizo en los siguientes términos:

“Todo ello tiene su razón en el hecho de que, con ocasión a una incidencia surgida en la referida causa, la que ha tenido connotación en la referida jurisdicción se llevó a cabo ante la Sala única de la Corte de Apelaciones d este Circuito, audiencia constitucional por recurso extraordinario de amparo constitucional, ejercido por la defensora pública penal N° 03, Evehelisse Harting Collins (hermana de uno de los imputados), contra el tribunal segundo de control (sic.) de la extensión Valle de la Pascua, acto este presenciado por mi persona y donde pude apreciar, que se ventilaron aspectos que puso en evidencia la afección personal de la funcionaria defensora pública… hace difícil mantener tal objetividad

en este caso particular, por cuanto ha trascendido la esfera sujetiva de esta juzgadora, capaz y suficiente para alterar, como efectivamente ha ocurrido, la imparcialidad debida de quien suscribe…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Este tribunal de alzada ha sostenido que las condiciones que afectan la objetividad de los jueces en determinadas causas, son de orden subjetivo y por tal motivo solo el fuero interno de cada juzgador puede medir la intensidad con que tales circunstancias afectan la debida objetividad que deben observar los operadores de justicia.

En el caso que nos ocupa la juez tercera de control Sandra Mendoza considera que las actuaciones de la defensora pública Evehelisse Harting Collins afectan su imparcialidad, en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Sandra Mendoza Henríquez, Juez Tercero de control del Estado Guárico para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-S-2003-290, que se sigue contra los ciudadanos Hermes David Karting, Jesús Alberto Sierra y Franklin Sánchez. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ (Temporal)


EVA LUCIA AREVALO

EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ