REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JG01-R-2003-000035
N° 09
IMPUTADO: JAIRO GUSTAVO FLORES, GREGORY LUIS MENDOZA Y SANTOS DE JESÚS PÉREZ.
VICTIMA: BEROES GUSTAVO
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones subieron ante esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ivan Eduardo Landaeta Rodríguez, actuando en su condición de defensor privado de los imputados Jairo Gustavo Flores, Gregory Luis Mendoza y Santos de Jesús Pérez, contra el auto de fecha 13-03-03 dictado por el juez tercero de control extensión Calabozo mediante el cual se decretó medida de privación preventiva de la libertad contra dichos ciudadanos.

Con fecha 31 de marzo del año 2003, según se videncia al folio 50, fue designado ponente el juez Rafael González Arias.

Consta a los folios 51, 52 y 53 que con fecha 3 de abril del año 2003 la juez Fátima Dacosta procedió a inhibirse del conocimiento del presente asunto, la cual fue declarada con lugar con ponencia del juez Miguel Cásseres.

Al folio 71 se evidencia que con fecha 17 de junio del año 2003 se constituyó la sala accidental conformada por los jueces Rafael González, Miguel Cásseres y Eradia Mireya Campos.

Al folio 96 consta, que con fecha 12 de septiembre del año 2003 fue agregada a los autos la boleta de notificación librada al abogado Gustavo Armando Morales, representante del Ministerio Público, de la constitución de dicha sala, requisito que resulta indispensable en resguardo de la garantía constitucional del juez natural y al conocimiento de la identidad de los juzgadores, según lo establece el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consta en la causa principal que se sigue contra dichos ciudadanos, distinguida con el N° JP01-R-2003-000095 que con fecha 20 de mayo del año 2003, antes del nombramiento del juez accidental y de la constitución de la sala accidental de esta Corte de Apelaciones, que mediante el recurso de revisión el juez 3° de control extensión Calabozo Abg. Grisell Valero otorgó medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a los imputados Jairo Gustavo Flores, Gregory Luis Mendoza y Santos de Jesús Pérez, quienes en esa misma fecha desde la sala de audiencia del referido tribunal de primera instancia obtuvieron la libertad.

De tal manera que el objeto del presente recurso de apelación que no era otro que la impugnación de la medida privativa de libertad ha desaparecido. Es necesario destacar que las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los señalados imputados, obviamente, no han sido impugnadas en el indicado recurso de apelación, en consecuencia esta Corte de Apelaciones estima que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR por haber desaparecido el objeto del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ivan Eduardo Landaeta Rodríguez, actuando en su condición de defensor privado de los imputados Jairo Gustavo Flores, Gregory Luis Mendoza y Santos de Jesús Pérez, contra el auto de fecha 13-03-03 dictado por el juez tercero de control extensión Calabozo mediante el cual se decretó medida de privación preventiva de la libertad contra dichos ciudadanos. Todo de conformidad con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE(PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ



ERADIA MIREYA CAMPOS
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ