ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000030
ASUNTO : JJ01-P-2000-000030


JUEZA TEMPORAL: ABOG. MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ, FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. TONY VIEIRA FERREIRA.
IMPUTADO: ROGEL JOSE APONTE, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tinaco Estado Cojedes, nacido el 28 de noviembre de 1972, hijo de Julia Ramona Aponte y Pedro Nolasco Arena, residenciado en el Barrio El Molino, Callejón el Molino, Casa S/N. Cerca de la Bodega de dos Planta, denominada abasto Álvaro, en el Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. 11.122.172.

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en lo Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 0rdinal 3º ejusdem.
En virtud de que el presente hecho, se inició en fecha 18 de junio de 1998, el tribunal para decidir observa, y en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
I
Al folio 01 Vto., consta denuncia de fecha 18 de junio de 1.998, formulada por la ciudadana SALAZAR MARIA ROSA, titular de la cédula de identidad No. 8.999.889,por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Guárico en esta ciudad de San Juan de Los Morros, donde señala que denuncia a su marido quien se llama ROJAS JOSE APONTE, quien abusa de su menos hija o hijastra SANDRA ROSIBERTH MANAURE SALAZAR, de 13 años de edad, manteniendo relaciones sexuales y dejando a su hija en estado de embarazo, la cual tenia para la fecha 17 semanas de embarazo. Al folio 07 se evidencia la Entrevista a la victima. Al folio 03 y 4, consta resultado de Ecosanograma Obstétrico, donde da como resultado embarazo de 17 semanas. Al folio 5, Ratificación de la denuncia. Al folio 7, corre inserto participación al Juez del Municipio San José de Tiznado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Al folio 8, información al Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Guárico. Al folio 9 oficio No. 3598, a la Procuraduría de menores del Estado Guárico. Al folio 13 Acta Policial suscrita por el funcionario Policial adscrito al Puesto Policial No. 4, ARTEAGA RAFAEL, donde manifiesta que siendo las 19:30 horas, se encontraba haciendo un patrullaje en el Barrio miguel Otero Silva, en compañía del Distinguido CARPAVIRE CRUZ, como conductor de la Unidad P-127 y como auxiliar el Agente CORREA RAFAEL, que logro avistar a un sujeto de actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial opuso resistencia, que lo traslado al puesto Policial, que al requerirle la identificación se pudo notar el ciudadano estaba requerido por el C.T.P.J, según expediente No. F-110-740, por el delito de la Moral y Buen Orden de la familia (violación), en contra de SANDRA ROSIBERTH MANAURE SALAZAR, quedando identificado como APONTE ROGER JOSE, Al folio 22 Vto. entrevista de la ciudadana SANDRA ROSIBERTH MANAURE SALAZAR, Al folio 23 copia del acta de Nacimiento de la mencionada menor, Al folio 45, corre inserto resultado de reconocimiento medico legal practicado a la menor SANDRA ROSIBERTH MANAURE SALAZAR, por el Medico Forense. Al folio 84, remisión de la causa a la Fiscalía Superior en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realice todo lo pertinente para cubrir con la fase preparatoria, actuaciones estas que fueron remitidas a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para el correspondiente Acto Conclusivo.

En fecha 28 de septiembre de 2000, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público presenta escrito de Acusación de conformidad con el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en contra del ciudadano ROGER JOSE APONTE, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 Primer Aparte del Código Penal, realizándose la Audiencia Preliminar en Fecha 19 de septiembre de 2001, donde este Juzgado acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa admisión de los hechos, por un lapso de Dos (2) años, imponiéndole como condiciones las establecidas en los Ordinales 6 y 9 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Examinada como han sido las actas del presente asunto, se evidencia que en fecha 19 de septiembre de 2001, se celebro Audiencia Preliminar en virtud de la acusación formulada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ROGER JOSE APONTE, plenamente identificado en los autos, en la cual luego de admitir los hechos solicito como Medida Alternativa La Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 con las agravantes del artículo 77 ordinales 8º y 9º ambos del Código Penal, la cual fue declarada por este Tribunal, estableciendo un régimen de prueba de Dos (2) años, imponiéndole como condición la establecidas en los ordinales 6 y 9 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en que ocurrió el hecho, lapso que comenzó a regir desde fecha 19 de septiembre de 2001, fecha en que se celebro audiencia Preliminar.
Ahora bien, verificado el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas al imputado JOSE ANGEL CARRILLO, en audiencia preliminar, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que este Tribunal, considera que la solicitud de la defensa se encuentra debidamente ajustada a derecho, y habiendo cumplido el imputado con las condiciones y habiéndose vencido el lapso establecido, tal y como consta al los folios 115, 116,120 y 130, lo más procedente es Decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente Asunto de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, en aplicación de artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º ejusdem, Así se Decide.
II
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto y por los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente Decisión: Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano ROGER JOSE APONTE, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el Artículo 379 con las agravantes del artículo 77 ordinales 8º y 9º ambos del Código Penal, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado y 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. MARIBEL CARO ROJAS
EL SECRETARIO,

ABOG.ALEXIS RAMOS
En esta misma Fecha se cumplió con lo ordenado
Strío.
ASUNTO N°JJ01-P-2000-000030
MCR/AR/flor.-