ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001956
ASUNTO : JP01-S-2003-001956
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado JAVIER MARIANI, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
EL fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La causa tuvo su inicio en fecha 26 de junio de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES YAMILET ARTEAGA SUMOZA, titular de la cédula de identidad No. 17.688.629, ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en la que señala que, él ciudadano José Enrique Linares, la llevó engañada para el Hotel los Morros, y después la llevo otra vez engañada para Maracay, en mismo día, que en el Hotel los Morros el la amenazo para que estuviera relaciones sexuales con él, ya que su mamá le debía una plata, porque sino iba a matar a Leonardo, que es hermano de la señora Mirna, que es la dueña de la casa donde vive, que la amenazo así por que cree que ella tiene algo con Leonardo, que por eso fue que ella tuvo relaciones con el mencionado ciudadano y la amenazo diciéndole que iba a ver lo que le iba a pasar, (F. 1 y 2.) Resultado Medico Forense, donde se desprende Himen desflorado antiguo, Ano rectal sin lesiones aparentes, (F. 5) Escrito de donde la Representación Fiscal considera que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el Sobreseimiento de la presente asunto (F. 6 y7.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la presente fecha, realmente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, observando que ha transcurrido más de tres (3) años desde que se Inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación plena del presunto autor del delito, siendo este tiempo superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para la prescripción del presunto delito cometido, siguiendo ello de base para que no prosiga la investigación, y que por su puesto permita concluir el caso, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la estimación de que en la presente causa no es necesario una convocatoria de la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, por estar claro el Tribunal con respecto a la solicitud y los motivos alegados, en la consideración de que ello no cercena los derechos de aquel que se considere afectado. por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa, en donde aparece Imputado el ciudadano JOSE ENRIQUE LINARES, no identificado, y como víctima la ciudadana MERCEDES YAMILET ARTEAGA SUMOZA, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,
ABOG. Maribel Caro Rojas.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Avila
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones -
LA SECRETARIA,
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