ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001980
ASUNTO : JP01-S-2003-001980





ASUNTO: JP01-S-2003-001980.-
Imputado: Por identificar.



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado JULIO ROBERTO PAMELA, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa tuvo su inicio en fecha 10 de agosto de 1.998 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LEJARAZO GONZALEZ LUISA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. 2.515.165 por ante la delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en la que manifiesta que como a las dos horas de la madrugada del día 10-08-1998, se encontraba en su casa cuando escucho un ruido muy fuerte como explosión, y cuando salió a ver lo que pasaba vio la casa de su vecino de nombre Antonio Marrero Quintero, que se estaba quemando, que en ese mismo momento lanzaron una botella de vidrio, que cuando callo en el jardín de su casa exploto y se incendio una pared de su casa, la pared del corredor. (F. 01 Vto.) Ratificación de la denuncia (F. 2) Orden de apertura de la averiguación sumaria (F. 3) Información al Juez Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 4) Información al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Guárico (F. 5) Acta Policial (F. 7) Inspección Ocular No. 808 (F. 9 Vto.) Entrevista al ciudadano RAFAELA QUINTERA DE MARRERO (F. 10 Vto.) Escrito donde la representación Fiscal considera a tenor del artículo 318 ordinal 4º, debe solicitar el Sobreseimiento (F. 12).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 347 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, ni existe posibilidad alguna de Incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima los ciudadanos LUISA DEL CARMEN LEJARAZO GONZALEZ Y ANTONIO MARRERO QUINTERO, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. Maribel Caro Rojas.
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones números _________________________. -

LA SECRETARIA,