ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002830
ASUNTO : JP01-S-2003-002830

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Abog. ROBER JOSE MEZA ACEVEDO, donde solicitó a este Tribunal, se fijara con carácter de Urgencia audiencia Oral y Privada, con la finalidad de escuchar a las victimas y presunto agresor, haciendo referencia a la denuncia que en fecha 01-07-2003, interpusiera la ciudadana EMILIA RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra de su hermano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con ocasión de que este presuntamente le causara lesiones en varias partes del cuerpo y en ocasión a las agresiones causadas al grupo familiar, solicita la Representación Fiscal, que con la probabilidad de que al presunto agresor le sea impuesta las Medidas Cautelares a las cuales se contrae los Ordinales 1º, 4º, 5º y 9º del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Fijada la Audiencia Oral, y celebrada el día de hoy 11-12-2003, constituido el Tribunal en sala de audiencia, una vez verificada la presencia de las partes, al concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien explica al tribunal, el motivo de la solicitud y ratificando el contenido del escrito presentado el cual corre al folio 26 al 27, del presente asunto, solicita le sea impuesta Medidas Cautelares al ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03 de octubre de 1.971, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilia
Rodríguez (V) y Rafael Rodríguez (F), residenciado en la Avenida Fermín Toro, casa No. 68, subiendo por el Taller Barcelona, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 10.671.743, por las agresiones que le propiciara a su grupo familiar, a su madre EMILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ y a sus hermanos EMILIA RAFAELA RODRÍGUEZ, WILFREDO, BETTY Y ANDRESRODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1º , 4º, y 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Previa imposición del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al Presunto agresor, ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado en autos. La defensa Publica por su parte señala entre otras cosas que su defendido no tiene donde vivir, y solicito se declare sin lugar la Solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público. Concediéndosele la palabra a las victimas, expusieron que si han recibido maltratos y amenazas de parte del ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado en autos.
Una vez oída la exposición de las partes, este tribunal para decidir Observa, al folio 1, denuncia de fecha 01 de julio de 2003, presentada por la ciudadana EMILIA RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.063.891, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, donde manifiesta, que compárese por ante ese despacho con la finalidad de denunciar a su hermano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien la lesiona en varias partes del cuerpo. Al folio 9 consta Medidas Cautelares impuestas por la Representación Fiscal, al ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado en autos, de conformidad con los Ordinales 1º, 4º y 9º, del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Al folio 10, consta Acta de fecha 14 de noviembre de 2003, de la Fiscaliza Decimocuarta del Ministerio Publico, donde consta denuncia de formulada por la ciudadana RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ EMILIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No. 2.517.385, donde manifiesta que el día de ayer como a las 11:00 horas de la noche su hijo RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con una actitud agresiva hacia sus hijos Wilfredo Rodríguez, Betty Caridad y Andrés Rodríguez, reventó los vidrios de la casa, levantó el techo de la misma queriendo entrar, con la finalidad de agredirlos, ya que su esposa IRENE RAMONA LOPEZ BOLIVAR, le mintió diciéndole que ella había ido hasta la casa en
la cual residen que es de su propiedad agrediéndola verbalmente, analizada los actuaciones que acompaña la solicitud fiscal y oída cada parte, este Tribunal pudo presenciar en audiencia, que efectivamente existe serias diferencias entre el grupo familiar que podría poner en peligro la integridad física de cualquiera de las miembros, este tribunal en resguardo de los principios constitucionales y legales que protegen la familia, debe declarar con lugar la solicitud hecha por la Representación Fiscal. El Artículo 1º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece: “Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta ley.” En consecuencia se le impone al ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, las Medidas Cautelares contemplada en el artículo 39, ordinales 1º , 4º y 9º, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se Ordena al presunto agresor ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, la Salida del inmueble Propiedad de la ciudadana RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ EMILIA JOSEFINA, en el cual habita actualmente, en un plazo de Dos (2) meses, contados a partir del 11-12-2003. Se ordena la Restitución a la Victima ciudadana RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ EMILIA JOSEFINA, del hogar del cual fue alejada, y el Compromiso de No agredirse tanto el presunto agresor como las victimas, de conformidad con los Ordinales 1º, 4º y 9 del articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la no-imposición de la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ (T)

Abog. Maribel Caro Rojas La Secretaria

Abog. ZAIDA AVILA

En esta misma Fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria