ASUNTO: JP01-S-2003-002012.-
Imputado: Por Identificar



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado JULIO ROBERTO PAMELA, quien actuando con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El fiscal antes referido, basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa tuvo su inicio en fecha 17 de julio de 1.995 en virtud de la Transcripción de Novedad diaria llevada por ante la delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en la que se deja constancia de que se recibió llamada de parte del ciudadano ARMAS MARBELLA, donde señala que un sujeto desconocido portando un Arma de Fuego, se presentó a su Establecimiento Comercial Denominado ESTETICA MIREYA, ubicado en el Paseo San Juan de esta ciudad, que luego de someterlos los despojo de dinero en efectivo y prendas varia. Manifiesta que denuncia un Robo, en su casa en horas de la madrugada, en contra (F. 01) Orden de apertura de la averiguación sumaria (F. 2) Información al Juez Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (F. 3) Inspección Ocular No. 818 (F. 5) Acta Policial (F. 6 Vto.) Entrevista a la ciudadana DAYANIRA COROMOTO CARRIOLA LOPEZ (F.10 Vto.) Entrevista a LESBIA MARGARITA PESCADOR DE ARMAS (F. 12 Vto.) Escrito donde la Representación Fiscal considera a tenor del articulo 318 ordinal 4º, que debe solicitar el Sobreseimiento del presente asunto (F. 13.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así mismo, se evidencia de las actuaciones que los presuntos autores del hecho nunca fueron identificados ni aprehendidos, es por ello que quién decide considera que lo más procedente en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento del presente asunto, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido cierto tiempo desde que se inició la investigación penal, y nunca se logró la identificación de los autores del delito, ni existe posibilidad alguna de Incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se deberá declarar Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control Número 01, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio en la presente causa, en donde aparece como víctima los ciudadanos MARBELLA MIREYA ARMAS DE REYES, LESBIA MARGARITA PESCADOR DE PEÑA Y DAYANIRA CORAMOTO CARRIOLA LOPEZ, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez Temporal,

ABOG. Maribel Caro Rojas.
LA SECRETARIA,

Abog. Zaida Ávila

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron notificaciones. -

LA SECRETARIA,




MCR/ZA/cc.-