ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002836
ASUNTO : JP01-S-2003-002836

Visto el oficio 12F-3-347 de fecha 27/03/2003, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Estado Guarico, suscrita por la Abog. MATILDE STABILE, en el cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita autorización para efectuar registro de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA que ha de practicarse en la siguiente dirección: Fundo Merecure, Sector los Caobos, del Estado Guárico propiedad de la ciudadana MARIA ANGELICA MILEO DE OLAVARRIA, titular de la cédula de identidad N° 5.136.712 a fin de recuperar 28 semovientes de la especie bovina (reses) identificados con los hierros __________________________________________ señalados en las copias envias a este despacho anexas a la solicitud; y estudiadas como han sido las razones expuestas en dicha solicitud, este Tribunal ACUERDA AUTORIZAR por el lapso de 48 horas, a los funcionarios Sub. Inspector ANGEL MORENO y auxiliares Detective JOEL BLANCA, Agentes LUIS ESPINOSA Y LUIS VALDERRAMA, adscritos a la Sub Delegación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, para la realización del registro de las referidas especies destacando que solo seran recuperadas las 28 reses identificadas con los hierros indicados, que guarde relación con la causa penal N° G-531.567, todo de conformida con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.- Anótese. Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abog. MARIBEL CARO ROJAS
La Secretaria,


ABG. RITA D´ALESSIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Orden de allanamiento y Oficio Nº 4469.-
stria




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 3 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002836
ASUNTO : JP01-S-2003-002836


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se hace saber a la ciudadana MARIA ANGELICA MILEO DE OLAVARRIA, titular de la cédula de identidad N° 5.136.712 propietaria del Fundo Merecure, Sector los Caobos, del Estado Guárico, que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en esta misma fecha, previa solicitud efectuada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, AUTORIZÓ, por el lapso de 48 horas, a los funcionarios Sub. Inspector ANGEL MORENO y auxiliares Detective JOEL BLANCA, Agentes LUIS ESPINOSA Y LUIS VALDERRAMA, adscritos a la Sub Delegación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, quienes serán acompañados conjunta o separadamente, para la realización del registro del referido inmueble, siendo de estricto cumplimiento la recuperación de 28 semovientes de la especie bovina (reses) identificados con los hierros ___________________________, que guarde relación con la causa penal N° G-531.567, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, se ordena se permita la entrada y el registro en el mismo.


Abog. MARIBEL CARO
Juez Primero de Control

NOTA: Va sin enmienda, tiene una validez de 48 horas, contadas a partir de la presente fecha 03/12/2003. Hora: 7:00 p.m.