ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000053
ASUNTO : JJ01-P-2001-000053
ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2001- 000053.
JUEZ: TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL Abg. DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVÁEZ.
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO Abg. MARTILDE STABILE.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL, Abg. TONY VIEIRA.
IMPUTADO: JESÚS RAFAEL MUGUERZA MARTINEZ: venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza.Edo.Guárico, nacido 23/7/1.963, edad 40 años, soltero, comerciante, con residencia en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Sector 03, Casa No.51, hijo de Caridad Martinez Muguersa, (v) y Jesús Rafael Muguerza, vereda 16 de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.892.633.
VICTIMA: SIMON RAMON GARCIA GUEVARA: (Occiso).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Vista el acta, de la Audiencia Oral Especial, celebrada en fecha 09 de Diciembre del año 2003, con ocasión para el cumplimiento de las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso y estando presente las partes, el tribunal declaro abierta la sesión de la audiencia oral. Ahora bien de la revisión del presente asunto se desprende que el ciudadano JESÚS RAFAEL MUGUERZA, ampliamente identificado a los autos y ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en el lapsos de prueba acordado por este tribunal la suspensión condicional del proceso, que le fue otorgado en fecha 30 de Noviembre de 1999, al referido imputado por el lapsos de dos 2 años, donde se le impusieron las condiciones siguientes 1) No, cambiar de residencia sin previa autorización de este Tribunal. 3) Abstenerse de consumo de Drogas o bebidas alcohólicas. 6) Prestar servicio comunitario en la Iglesia Parroquial San Juan Bautista, cada treinta (30) días. 9) Presentarse cada treinta días (30) por ante la sede de este circuito judicial. 11) Prohibición expresa de conducir vehículos, sea cual fuere el mismo.
Acto seguido se le concedió la palabra al acusado JESÚS RAFAEL MUGUERZA MARTINEZ: venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza.Edo.Guárico, nacido 23/7/1.963, edad 40 años, soltero, comerciante, con residencia en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Sector 03, Casa No.51, hijo de Caridad Martinez Muguersa, (v) y Jesús Rafael Muguerza, vereda 16 de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.892.633, quien expuso: Le informo al tribunal que me he presentado correctamente, y puede ser que exista un error por la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Tony Vieira, quien expuso: Solicito al tribunal y visto lo expuestos por mí defendido y una vez verificado el libro de presentación respectivo, con el objeto de verificar si el imputado ha cumplido con las obligaciones que le impuso este, igualmente consigno en siete folios útil constancia sonde se evidencia que mí defendido ha cumplido con cabalidad la tarea impuesta por este despacho de las labores comunitaria.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Matilde Stabile, expuso: La fiscal solicita al tribunal el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal.

En este sentido se puede constatar que efectivamente para la presente fecha 09 de Diciembre del 2003, han transcurrido más de los dos (2) años, de las condiciones impuestos como plazo de régimen de pruebas, al igual que se evidencia, que se han cumplido las condiciones ordenadas por este tribunal, con el cumplimiento de las presentaciones el cual se verifico por el libro de presentaciones llevadas por este Tribunal de Control No.2, y las constancias de expedidas por la Arquidiócesis de Calabozo Gobierno Superior Eclesiástico de la Parroquia “San Juan Bautista”, donde el defensor consigno en siete (7) folios útil, las labores comunitaria realizada por su pupilo, este tribunal considera declara procedente la solicitud fiscal y la defensa y decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme ha lo establecido en el artículo 48 Ordinal Séptimo (7), del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hechos y derechos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, que tiene como acusado al ciudadano JESÚS RAFAEL MUGUERZA MARTINEZ, ya identificado a los autos y conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal séptimo (7), y el artículo 318 ordinal tercero (3), del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto del cumplimientos del régimen de pruebas fijados por este tribunal, al otorgársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como medida alternativa del proceso, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo pautado, en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan todas las medidas impuestas por este tribunal al referido acusado. Notifíquese a quien tenga que notificar.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, y remítase en su oportunidad legal el archivo de la causa.
Juez Temporal.

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.



LA SECRETARIA.

ZAIDA AVILA.