ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-I-2003-000002
ASUNTO : JJ01-I-2003-000002

Visto el oficio No. 514, emanado de la Comandancia Policial de la zona No.1, de esta ciudad, referida a una orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha 14 de Febrero del año 2003, en contra del ciudadano SISO CONTRERAS ELVIS EDGAR, a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Una vez recibido dicho oficio el tribunal le ordeno su entrada y en virtud fijo audiencia oral para el día 01 de Diciembre del 2003.
Este tribunal Segundo de Control, ordenó darle ingreso y se fijo la audiencia para el 01-12-03, a las 8:30 de la a.m., se hizo búsqueda por el sistema computarizado JURIS 2000, para verificar la ubicación del asunto penal donde aparece incurso el mencionado ciudadano, reflejándose en el mismo asunto penal ya concluidos a cargo del tribunal tercero de control y el tribunal tercero de ejecución, toda vez que se hace necesario ubicar el asunto penal al archivo central. Una vez celebrada la Audiencia Especial Oral, para oír a las partes, este tribunal observó que la orden de aprehensión dictada en fecha 14 de Febrero del 2003, fue decretada por este tribunal, librándose oficio No. 168, y en fecha 07 de Mayo del 2003, el fiscal auxiliar JULIO CESAR RIVAS, en la misma fecha lo presenta al tribunal para que el referido imputado pueda ser oídos, de conformidad con el artículo 130 del COPP, para la fecha 08 de Mayo el tribunal celebro la audiencia oral de presentación del referido ciudadano y otorgándole al mismo medida cautelar de libertad, y el juez por error involuntario no dejo sin efecto la ORDEN de APREHENSION, en la audiencia oral especial que riela a los folios Nos. (34, 35 y 36), luego en el referido asunto penal, el fiscal acuso la cual fue admitida y pasada a juicio oral público, el tribunal Primero de Juicio de este circuito judicial, absolvió dicho imputado, la referida pieza jurídica paso al tribunal Tercero de Ejecución para que ejecutara lo decidido por el tribunal de ejecución, a fin de decidir sobre la orden de aprehensión, y los hace de los siguientes términos:
En la audiencia oral sobre la orden de aprehensión, la juez una vez oídas las partes donde la fiscal solicito que se le excluya de pantalla y la defensa se adhirió a la solicitud de la fiscal, la juez observó que no tenía materia a que decir en el presente asunto penal, sobre el referido imputado, por que su proceso se le había extinguido el mismo, y en consecuencia considero decretar libertad plena, por no estar el referido ciudadano incurso en ningún tipo penal y por que su asunto ya fue resuelto, y se ordena excluir de la pantalla de SIPOL, por no haber materia a que investigar o seguir, por estar concluida la referida causa penal. Ofíciese lo conducente y se ordenar agregar las siguientes actuaciones al expediente Principal NO. JP01-S-2003-000226.

DISPOSITIVA:

Por las razonas de hechos y derechos antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordenar dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 14-2-03, remitido con oficio No. 167, dirigido al cuerpo de investigaciones penales y criminalistico, en virtud de que en fecha 8-5-2003, fue celebrada audiencia de presentación oral, donde este mismo tribunal, otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, y en fecha 19-9-03, el Tribunal Tercero de Ejecución de este circuito penal, ordena la libertad plena y la exclusión del sistema computarizado del ISSPOL, en razón de la sentencia absolutoria, en consecuencia por las razones antes expuestos se Decreta la Libertad PLENA del ciudadano ELVIS EDGAR SISO CONTRERAS, quien es titular de la Cédula de identidad No.9.885.740, por no tener asunto penal pendiente por este tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistico a los fines de que sea EXCLUIDO del sistema computarizado ISSPOL, al igual que a la zona policial No.1, de esta ciudad, y se ordena agregar las siguientes actuaciones al expediente Principal NO. JP01-S-2003-000226. Ofíciese lo conducentes.
La Juez Temporal.

DULCE VIOLETA MONTEZUMA.

LA SECRETARIA.
ZAIDA AVILA.