ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000020
ASUNTO : JP01-P-2003-000020
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA RIVAS RIVAS, plenamente identificado en el folio No. (96) del asunto penal, mediante el cual solicita que le sea entregado el vehículo de su legitima propiedad con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fairlane; Tipo: Coupe; Uso: particular; Color: Rojo y Negro; Clase Automóvil; Año: 1977; Serial del Motor: 8 cilindro; Serial de Carrocería: AJ30TA56335; Placas No. AGU-294.
Este tribunal Segundo de Control, le dio entrada la solicitud de entrega de Vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijo audiencia Especial Oral, para oír a las partes y luego de haber oídos a las partes, este tribunal entra analizar las actas que conforman el presente asunto penal, a fin de decidir, y lo hace de los siguientes términos:
En la Audiencia Oral Especial, realizada en fecha 27 de Noviembre del año 2003, siendo la 11:18 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para oír a las partes, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. MATILDE STABILE, y oída la opinión fiscal que no se opuso a lo solicitado por ciudadana SILVIA RIVAS RIVAS, esta seguidamente paso a ser oído por el tribunal, la ciudadana SILVIA RIVAS RIVAS, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, natural de San Juan de los Morros, de 34 años de edad, nació en fecha 10-02-1969, residenciada en la Urbanización Santa Isabel, Manzana 7, casa No. 09, de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad No.9.885.586, quien expuso: Quien solicito formalmente su vehículo por que ese es su medio de sustento y trabajo, suplicando la orden para ella poder retirar su carro.
Se le concedió la palabra al defensor Público de la solicitante, abogado LUIS MIGUEL BENITEZ, quien expuso: Quien manifestó que se había pactado un acuerdo reparatorio el cual el imputado cumplió y la presente causa esta concluida, y que la ciudadana es un tercero de buena fe, y que fueron consignados los originales en su oportunidad por la oficina de alguacilazgo, los cuales fueron puestos a la vista y luego devuelto una vez que se constató los originales.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Tercera, Abg. MATILDE STABILE, quien expuso: Quien manifestó que si era demostrada la propiedad del referido vehículo, no tenía objeción a la entrega del mismo.
El tribunal observa en las actas los siguientes documento como:
1.-) Documento de Compra-venta por el Registro Subalterno del Distrito Roscio, inserta a los folios Nos. 92 y 93.
2.-.-) Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores y endosado a nombre de la ciudadana SILVIA RIVAS RIVAS, el cual corre inserto al folio No. (94 vto).
3.-) Acta de la negativa del vehículo cursante al folio No. (97), donde el Juez, que conoció primero la causa, donde dijo que la propietaria era la señora SILVIA RIVAS RIVAS.
4.-) Acta de Experticia Pericial, inserta al folio No.23 vuelto, donde indica la misma que los serial del chasis esta en estado original.
5.-) Acta de Deposito, inserta al folio No.(24).
Una vez revisados y analizados los documentos, antes descrito que acreditan la propiedad de la solicitante, y quedando demostrada la misma sobre el referido bien que ejerce la mencionada ciudadana SILVIA RIVAS RIVAS. Por considerar este tribunal, por cuanto no resulta imprescindible la retención del vehículo antes descrito y por cuanto el mismo se le practico la correspondiente EXPERTICIA PERICIAL, donde arrojo que los seriales de carrocería están originales, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal Segundo de Control, previa revisión de los documentos de propiedad y la misma esta demostrada y acreditada por la solicitante en este acto, es por que quien aquí decide, considera y acuerda la entrega del referido vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, por que su propiedad fue demostrada por la solicitante, una vez que el tribunal pudo constatar la veracidad a efectum videndi los documentos originales de propiedad presentado por la solicitante, y luego su devolución los mismo y la entrega del referido vehículo.
DISPOSITIVA:
Por las razonas de hechos y derechos antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El tribunal admite la solicitud de entrega de vehículo solicitada por la ciudadana SILVIA RIVAS RIVAS, una vez revisadas y verificadas por este tribunal, a efectum videndi los documentos originales de propiedad presentado por la solicitante, la cual es la propietaria del referido vehículo, quien es el titular de la Cédula de Identidad No. 9.885.586, el tribunal ORDENA la ENTREGA del referido vehículo antes descrito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez transcurrido el tiempo de ley correspondiente, el tribunal ordena remitir el asunto penal al archivo central como causa concluida. Así se declara y decide.
LA JUEZ TEMPORAL.
DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
LA SECRETARIA.
ZAIDA AVILA.
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