Vista la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Ivi Graterol, en donde solicita la libertad plena, para el ciudadano Franklin Alexander Alarcón Molina y la Desestimación de la causa, tenor de lo establecido en los artículos 301 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo puso a la orden un vehículo automotor para resolver sobre su entrega al legítimo propietario, y oída a la Defensa ejercida por el Abg. César Miguel Núñez Flores, quien se adhirió a la solicitud Fiscal, este Tribunal de Control Nº 04 antes de decidir observa;
Cursa en autos las siguientes actuaciones:
La presente averiguación se inicia mediante acta policial con trascripción de novedad de fecha 16-12-2003, suscrita por el funcionario de guardia, mediante la cual se deja constancia del ingreso como detenido del ciudadano Franklin Alexander Alarcón Molina, cursante al folio 01.
Acta Policial de fecha 16-12-2003, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Franklin Alexander Alarcón Molina, cursante al folio 04 y vto.
Declaración del ciudadano Alexis José Gil Gudiño, cursante al folio 18.
Declaración del ciudadano Jorge David Camaripano, cursante al folio 19 y vto.
Experticia y avalúo de vehículo automotor, cursante al folio 21 y vto.
Declaración del ciudadano Luis Manuel Freites Lara, cursante al folios 24 y vto .
Fotocopias de Certificado de Registro de Vehículo y Documentos de Compra Venta de vehículo Automotor, cursante a los folios 26 al 38.
SEGUNDO
Analizados los elementos cursantes en autos, y vistas las exposiciones expuestas por las partes, en primer lugar la efectuada por el Ministerio Público; y en segundo lugar la de la Defensa y los ciudadanos Luis Manuel Freites Lara y José Hernán Barrios Lara, así como también la declaración de los imputados tal como consta en el acta levantada en la sala de audiencias, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las declaraciones tanto de los testigos como del funcionario policial y de las actas levantadas cursante en la presente causa se evidencia la aprehensión del ciudadano Franklin Alexander Alarcón Molina, por la presunta comisión de un hecho punible, por cuanto al solicitársele documentación del vehículo que conducía y siendo verificada en el sistema de información policial, el mismo se encontraba solicitado por Robo; siendo un error en el sistema por cuanto el vehículo había sido robado y recuperado, pero no lo excluyeron del sistema. Igualmente se presentaron los documentos originales de la compra del vehículo, aunado a que en la audiencia el antiguo propietario manifestó que efectivamente el había vendido el vehículo al ciudadano Franklin Alexander Alarcón Molina, pero que cuando era de u propiedad se lo habían robado a su hermano, quien puso la denuncia por ante las autoridades respectivas y para el momento en que lo recuperan, no lo sacaron de pantalla, por lo que mal podría considerar este tribunal la comisión de un ilícito penal, considerando que lo mas procedente y ajustado a derecho es otorgarle la libertad plena al referido imputado y desestimar la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penalrespectivamente. Así se decide.
Asimismo observando la presentación de la documentación legal de compra venta de vehículo, debidamente notariada mediante la cual se demuestra la condición de propietario, del ciudadano Franklin Alexander Alarcón Molina, de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Tipo: dic up, Color: Azul; Año: 1992, Serial de Carrocería: C1C4KNV374753, Serial de Motor KNV374753, Placas: 847-XHY, Uso: Carga, es por lo que se ordena la inmediata entrega del mismo a su legítimo propietario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta Libertad Plena al ciudadano: Franklin Alexander Alarcón Molina, venezolano, mayor de edad, natural San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 04-01-1979, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.301, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Ekis Molina (v) y Mario Alarcón (v), residenciado en la Calle Libertad, Casa S/N, Camaguán, Estado Guárico; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Acuerda la desestimación de la presente causa, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena la entrega inmediata del vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Tipo: Pick up, Color: Azul; Año: 1992, Serial de Carrocería: C1C4KNV374753, Serial de Motor KNV374753, Placas: 847-XHY, Uso: Carga, al ciudadano Franklin Alexander Alarcón Molina, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.301, quien es su legítimo propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Desestima
Regístrese, Publíquese la presente decisión que se le notificó a las partes en la audiencia oral del día 18-12-2003. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Leslie Corado.
CAUSA Nº JP01-S-2003-3014.
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