ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002930
ASUNTO : JP01-S-2003-002930
Celebrada como fue la audiencia oral en donde la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14/12/03, presenta a este tribunal, a los ciudadanos: BELEN CONTRERAS JOSE JAVIER, venezolano, de 29años de edad, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo en donde nació en fecha 18 de diciembre de 1973, de oficio chofer, hijo de Alfredo Belen (v) y de Dilia Contreras, con residencia en el Barrio Alicia Pietro de Caldera, manzana calle G-11,casa 11, de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº 12.607.715, a GUTIERREZ PINEDA CRUZ ELENA, venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 39 años de edad, nacida en fecha 03 de mayo de 1964, soltera, de oficios del hogar, hija de Rafael Simón Gutierrez y María Guevara residenciada en el caserío Loa Flores, calle principal casa Nº 168, de San Juan de los Morros, Estado Guárico y con cédula de identidad Nº 8.517.658, a OGLA SUAREZ RODRIGUEZ, natural del Estado Yaracuy, de 42 años de edad, nacida en fecha 15 de abril de 1961, soltera, comerciante, hija de Francisco Suarez y Victoria Rodríguez, domiciliada en el caserío Antonio José de Sucre, calle Universidad, casa Nº 120-49, de Valencia, Estado Carabobo, y con cédula de identidad Nº 9.440.760; a VILLANUEVA JUANA BAUTISTA, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 38 años de edad, nacida en fecha 23 de junio de 1965, soltera, de oficios del hogar, hija de Isabel Martínez y de Ana Villanueva, con residencia en el Barrio Lomas del León, calle principal, casa Nº 123, de Barquisimeto, Estado Lara, y con cédula de identidad Nº 12.604.039; y a DAYSI JOSEFINA ESTRADA, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 32 años de edad, nacida en fecha 17 de octubre de 1969, de oficios del hogar, hija de padre desconocido y de Carmen Elena Estrada, con residencia en el caserío Los Flores, calle principal, casa Nº 58-60, de San Juan de los Morros, Estado Guárico y con cédula de identidad Nº 7.121.489, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario en el proceso por la presunta comisión del delito de HURTO DE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal.- Para decidir este tribunal observa:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de diciembre de 2003, cuando encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de Altagracia de Orituco, los agentes CARLOS CAMERO y JOSE SIERRA, desplazándose a bordo de las Unidades tipo moto 617 y 840, aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde por la calle “Ilustres Próceres” a pocos metros de la Av. Bolívar, en las adyacencias del Establecimiento comercial “Yanett-José”, fueron abordados por tres ciudadanos que solicitaban la presencia policial por cuanto cuatro ciudadanas habían sustraído varios cosméticos del interior del establecimiento y luego tomaron un vehículo color azul, cuatro puertas, placas XCC-919, información ésta suministrada por los ciudadanos JOSE NOEL HERNANDEZ PANTOJA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 28 años de edad, nacido el 08 de mayo de 1975, residenciado en el sector Ipare, calle principal, casa 1122, portador de la cédula de identidad Nº 12.116.359, ERIKA DEL VALLE CARUTO, venezolana natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 20 años de edad, nacida el 16 de febrero de 1983, residenciada en el sector de La Planta casa s/n de esa población y portadora de la cédula de identidad Nº 15.063.650 y EVA NINOSKA JARAMILLO MAZERO, venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico de 26 años de edad, nacida en fecha 06 de marzo de 1977, de estado civil soltera, residenciada e el sector de La Poncha, calle 02, casa Nº 20 de esa población, con cédula de identidad Nº 12.512.703. De acuerdo a esta información procedieron de inmediato a realizar un patrullaje y en la Av. Bolívar, frente al establecimiento comercial denominado “El Magnate”, avistaron un vehículo con las características aportadas por los informantes, indicándole que se estacionaran a la derecha de la vía y a los tripulantes que se bajaran del mismo, con el objeto de realizarles una revisión personal y del vehículo de conformidad con el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y se logró localizar en la maletera del vehículo un bolso de color azul, elaborado de material sintético, marca LUIGI, contentivo en su interior de cosméticos y material de limpieza, descritos de la manera siguiente: cuatro (04) shampoo marca Sedal, cuatro (04) shampoo marca Head Shoulders, cuatro (04) lociones de afeitar Gillette, una loción de manos y cuerpo marca Kandú, dos (02) desodorantes Spray marca AXE, dos (02) cremas NIVEA, dos (02) gel fijador marca ROLDA, tres (03) paquetes de toallas sanitarias marca ALWAYS, un (01) jabón líquido para ropas marca VEL ROSA, un (01) suavizante de ropa marca MIMOSÍN, y dos (02) suavizante de ropa, marca MIMOSIN, pequeños, seguidamente se les requirió la respectiva factura de estos objetos, quienes indicaron que no tenían ningún tipo de factura, por lo que se procedió a leerles sus derechos, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron trasladados junto con los objetos incautados al Comando Policial Municipal de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quedando identificados como se indica al comienzo del presente escrito.
Ahora bien analizadas como han sido las actuaciones fiscales y una vez en sala oída la intervención del Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos antes señalados, oído los alegatos de la defensa pública y oídas las declaraciones de los imputados JOSE JAVIER BELEN CONTRERAS y de GUTIERREZ PINEDA CRUZ ELENA, este tribunal considera que existen suficientes elementos que hacen presumir con fundamento que las ciudadanas GUTIERREZ PINEDA CRUZ ELENA, OGLA SUAREZ RODRÍGUEZ, VILLANUEVA JUANA BAUTISTA y DAYSI JOSEFINA ESTRADA, el día 11 de diciembre de 2003, se introdujeron al local comercial “Yanett-José” y lograron sustraer un lote de cosméticos y material de limpieza, abordando inmediatamente un chevette color azul, de cuatro puertas, placas XCC-919 y que a pocos momentos fueron interceptados por funcionarios de la policía municipal, quienes a bordo de vehículos tipo moto los interceptaron y lograron incautarle la mercancía que minutos antes habían sustraído del local comercial, aprovechando que una de ellas distraía a la vendedora; razón por la cual se considera procedente las medidas cautelares solicitadas por el representante del Ministerio Público, de conformidad con los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en consecuencia no deberán salir de la jurisdicción del tribunal, deberán presentarse cada 15 días a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a firmar el Libro que para los efectos se lleva en esa dependencia y no deberán por ningún concepto acercarse al local comercial “Yanett-José”, ni a sus propietarios y personas que sirvieron de testigos en el presente procedimiento. En lo que se refiere al chofer del vehículo, ciudadano JOSE JAVIER BELEN CONTRERAS, resulta lógico y coherente la secuencia de los hechos declarados en sala por el mismo, en cuanto a que se limitó a efectuar una carrera como taxista, a las cuatro ciudadanas desde San Juan de los Morros, hasta la población de Altagracia de Orituco, y que el mismo desconocía la forma en que había adquirido los objetos que portaban, ya que para ese momento se encontraba realizando una reparación a su vehículo, el cual había presentado una falla, no evidenciándose de manera clara su vinculación con el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, siendo que la regla es que la inocencia se presume, quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar su libertad plena y la continuación de las investigaciones bajo las normas del procedimiento ordinario, de acuerdo a los solicitado por la Fiscalía. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento bajo las normas del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas GUTIERREZ PINEDA CRUZ ELENA, venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 39 años de edad, nacida en fecha 03 de mayo de 1964, soltera, de oficios del hogar, hija de Rafael Simón Gutiérrez y María Guevara residenciada en el caserío Loa Flores, calle principal casa Nº 168, de San Juan de los Morros, Estado Guárico y con cédula de identidad Nº 8.517.658, a OGLA SUAREZ RODRIGUEZ, natural del Estado Yaracuy, de 42 años de edad, nacida en fecha 15 de abril de 1961, soltera, comerciante, hija de Francisco Suárez y Victoria Rodríguez, domiciliada en el caserío Antonio José de Sucre, calle Universidad, casa Nº 120-49, de Valencia, Estado Carabobo, y con cédula de identidad Nº 9.440.760; a VILLANUEVA JUANA BAUTISTA, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 38 años de edad, nacida en fecha 23 de junio de 1965, soltera, de oficios del hogar, hija de Isabel Martínez y de Ana Villanueva, con residencia en el Barrio Lomas del León, calle principal, casa Nº 123, de Barquisimeto, Estado Lara, y con cédula de identidad Nº 12.604.039; y a DAYSI JOSEFINA ESTRADA, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 32 años de edad, nacida en fecha 17 de octubre de 1969, de oficios del hogar, hija de padre desconocido y de Carmen Elena Estrada, con residencia en el caserío Los Flores, calle principal, casa Nº 58-60, de San Juan de los Morros, Estado Guárico y con cédula de identidad Nº 7.121.489, en consecuencia no deberán salir de la jurisdicción del tribunal, deberán presentarse cada 15 días a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a firmar el Libro que para los efectos se lleva en esa dependencia y no deberán por ningún concepto acercarse al local comercial “Yanett-José”, ni a sus propietarios y personas que sirvieron de testigos en el presente procedimiento; por la presunta comisión del delito de HURTO DE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA efectuada por la defensa a favor del ciudadano BELEN CONTRERAS JOSE JAVIER, venezolano, de 29años de edad, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo en donde nació en fecha 18 de diciembre de 1973, de oficio chofer, hijo de Alfredo Belén (v) y de Dilia Contreras, con residencia en el Barrio Alicia Pietro de Caldera, manzana calle G-11,casa 11, de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº 12.607.715,
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA D ALESSIO R.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
|