ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002252
ASUNTO : JP01-S-2003-002252

Celebrada como fue en fecha 15/12/03, Audiencia Oral a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo, en el asunto JP01-S-2003-002252, y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: oída la solicitud hecha por el ciudadano LUIS GABRIEL ANGULO TORRES, asistido por el abogado JOSE ALEXANDER RUEDA CASTRO, lo expuesto por la Fiscalia y revisadas exhaustivamente las actas fiscales se observa que se evidencia de las mismas, que se efectuaron una serie de negociaciones de vehículos de forma verbal, entre ellas la de un vehículo marca Toyota modelo “Autana”, placas: MCN-64R, la cual presenta seriales adulterados.
Ahora bien, en lo que a la solicitud de vehículo en el presente asunto, se refiere, se trata de una camioneta tipo pick up, 4X4 XL, marca FORD, serial de carrocería: AJF1WP19416, serial del motor WA19416, placas 320-FAA, año 1998, las cual se encuentra en estado original sin ningún tipo de adulteraciones; asimismo se acredita mediante la respectiva documentación la propiedad del referido vehículo al ciudadano LUIS GABRIEL ANGULO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.885.460, es por lo que este tribunal considera lo mas pertinente y ajustado a derecho entregar el preciatdo vehículo al solicitante, y tomando en cuenta que existe una averiguación por Fiscalía, se entrega en la modalidad de guarda y custodia, con la prohibición de gravar, vender o enajenar, y ponerlo a la orden de la Fiscalía en caso que sea requerido por ésta. Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nº 05, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Se entrega en guarda y custodia el vehículo tipo pick up, 4X4 XL, marca FORD, serial de carrocería: AJF1WP19416, serial del motor WA19416, placas 320-FAA, año 1998, al ciudadano LUIS GABRIEL ANGULO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.885.460. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA D’ALESSIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria