ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002715
ASUNTO : JP01-S-2003-002715



Celebrada como fue en fecha 15/12/03, Audiencia Oral a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo, en el asunto JP01-S-2003-002715, y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: oída la solicitud hecha por el ciudadano MARCOS RAFAEL GOMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.522.758, debidamente asistido por el abogado Williams Orozco, lo expuesto por la Fiscalia y revisadas exhaustivamente las actas fiscales se observa que en fecha 27 de julio de 2.001 el ciudadano solicitante formula una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con respecto al hurto de su vehículo marca Jeep, modelo CJ- Wrangler T.D., placas XFC-540, color rojo, serial 8YCCL814XHV052120, valorado en seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), hecho ocurrido en horas de la tarde de ese día, cuando estaba estacionado en la calle Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros, consignando en esa oportunidad documentos del vehículo y carne de circulación en original.

Ahora bien, en los primeros días del mes de diciembre, cuando el denunciante transitaba por la carretera que conduce hacia los llanos, en la estación de servicio que se encuentra ubicada hacia la salida de los llanos de esta ciudad de Juan de los Morros, observa su vehículo estacionado al lado de la estación de servicio, el cual reconoce inmediatamente por cuanto se encontraba en el estado original que tenía para le facha del hurto, es decir el mismo color, y detalles que él le había colocado, razón por la cual se dirigió al chofer y le planteó la situación, no ofreciendo éste ninguna resistencia para dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde verifican que efectivamente existía le denuncia del hurto del vehículo desde el año 2001, pero el mismo se encontraba con los seriales adulterados, razón por la cual la Fiscalía 4º del Ministerio Público niega la entrega del vehículo al solicitante, toda vez que debe continuar la investigación y el mismo es solicitado ante este tribunal, quien observa que existen suficientes elementos en las actuaciones que permiten atribuir la propiedad del referido vehículo al ciudadano MARCOS RAFAEL GOMEZ JIMENEZ, pero en virtud de la alteración de seriales no se le puede entregar sino bajo la figura de guarda y custodia, ya que debe estar a disposición de las fiscalía cuarta del Ministerio Público o de este Tribunal en caso de ser requerido ya que las investigaciones del caso continúan.

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nº 05, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Se entrega en guarda y custodia el vehículo marca Jeep, modelo CJ- Wrangler T.D., placas XFC-540, color rojo, serial 8YCCL814XHV052120, año 90, al ciudadano MARCOS RAFAEL GOMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.522.758. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA D’ALESSIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria