ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002820
ASUNTO : JP01-S-2003-002820


Celebrada como fue en fecha 16/12/03, Audiencia Oral a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo, en el asunto JP01-S-2003-002820, y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: oída la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.806, debidamente asistido por el abogado Yunior Rafael Caballos, lo expuesto por la Fiscalía y revisadas exhaustivamente las actas fiscales se observa que la precitada ciudadana MARIA ELENA MARIN realiza solicitud de su vehículo: clase automóvil, marca: FIAT, Modelo: Premio CSM/89, año 1991, placas XPA-417 ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el cual de acuerdo a lo evidenciado de autos se niega por cuanto la ciudadana que aparece como propietaria no tiene licencia de conducir ni certificado médico.

Ahora bien, una vez en sala el Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público Abg. Julio Cesar Rivas, encargado de la Fiscalía 4º, indica al tribunal que el referido vehículo se encuentra sujeto a una investigación penal, pero que efectivamente el argumento esgrimido para negar su entrega es el señalado anteriormente, por otra parte tomando en consideración que la solicitante ha acreditado la propiedad del referido vehículo, que el mismo no se encuentra solicitado y no presenta adulteraciones de sus seriales, lo mas pertinente y ajustado a derecho es entregarlo en guarda y custodia y que el Ministerio continúe con las investigaciones que se señalaron en audiencia, ya que es factible que la propietaria del vehículo, si no es la que lo conduce pueda no tener licencia de conducir, ni certificado médico ya que pudo ser adquirido por ésta por su capacidad de pago y ser conducido como taxi por su cónyuge, como se expresó en sala, siendo éste último quien debe contar con la documentación exigida para conducir, esto sin tomar en cuenta que son los organismo de transito terrestre los que legalmente requieren este tipo de documentos.
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nº 05, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Se entrega en guarda y custodia el vehículo clase automóvil, marca: FIAT, Modelo: Premio CSM/89, año 1991, placas XPA-417 a la ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.806. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA



ABOG. RITA D’ALESSIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria