ASUNTO: JK01-P-2001-000015
JUEZ PONENTE. YARISA HERRERA
ACUSADO. JOSE BLADIMIR MORENO
DEFENSOR: DANIXA ESPAÑA
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: HENRY JOSE SANZ RIQUEL
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.- ACUSADO: JOSE BLADIMIR MORENO venezolano, nacido en Mantecal, Estado Apure, en fecha 08-11-1966, de 37 años de edad, hijo de MARIA de los REYES MORENO (V) Y JUAN ANGEL PEREZ (v) soltero, de oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11,758.513, residenciado en el Banco Obrero, Barrio La Ensenada, bajando por el INCE, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo de la Abg. MATILDE STABILE; Fiscal Tercera del Estado Guarico con sede en esta ciudad.-

3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por la ciudadana DANIXA ESPAÑA, Defensora Pública Penal Número 06 de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-

Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.-

En fecha 30 de Octubre del año 2001, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano : JOSE BLADIMIR MORENO, por el lapso de Dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 1º, 6º y 9º del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal anterior, consistentes en : 1º Prohibición de cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal, 2º Prestar un servicio a favor del Preescolar: “ Año Internacional del Niño”, cada treinta (30) días, durante un año, 3º Presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada treinta (309 días durante el lapso de suspensión.

Constan en autos comunicaciones dirigidas a la oficina del alguacilazgo a fin de verificar cumplimiento de las presentaciones a partir del 15-07-2002 hasta la fecha de entrada del Sistema Iuris (07-05-2003), recibiendo respuesta de la mencionada oficina, participando que el ciudadano: JOSE BLADIMIR MORENO, cumple correctamente con las presentaciones impuestas por este Despacho, no obstante , se observa auto, mediante el cual se ordena citar al referido ciudadano a fin de que comparezca para manifestar los motivos del incumplimiento de la labor impuesta de servicio comunitario, quién comparece ante el Tribunal , excusando el no cumplimiento de las mismas, exponiendo la imposibilidad que tuvo debido a razones de estabilidad laboral, comprometiéndose a reanudar sus labores y a consignar la respectiva constancia .
A los folios 80, 86 y 92, cursan escritos presentados por la Defensor Público Penal, ABG DANIXA ESPAÑA , mediante los cuales consigna constancias emanadas del Preescolar “ Año Internacional del Niño”, donde se evidencia el cumplimiento de la labor comunitaria, por ello a criterio de éste Tribunal, en el presente caso se hace procedente el Sobreseer la presente causa, conforme a lo dispone el artículo 45 ( antes Art. 40)del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE BLADIMIR MORENO, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 4º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo pautado en el artículo 45 (antes Art. 40) del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ejusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes lo decidido.-

LA JUEZ

YARISA HERRERA MOYA
La Secretaria,

Mariela Arlette López Dugarte.-
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas números __________________
La Secretaria