REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JK01-P-2002-000046
ACUSADO: JOSE VICENTE OCA
FISCAL: HECTOR MARTINEZ
DEFENSOR: MAIGUALIDA MORGADO
VICTIMA: YADIRA MIGDALIAS RODRIGUEZ PALMA
RESOLUCION: AMPLICACION DEL REGIMEN DE PRUEBA POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Celebrada como ha sido la audiencia oral, convocada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal,a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta en la medida alternativa de prosecución del proceso modalidad SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

En fecha 26 de SEPTIEMBRE del año dos mil dos, se acordó la Suspensión condicional del proceso al acusado JOSE VICENTE OCA, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Un (1) año, imponiéndole como condición las siguientes: RESIDIR en la calle el Triunfo Nº 59-08, El Sombrero, PROHIBICIÓN de visitar a la victima en su residencia, ABSTERNERSE de consumir droga y abusar de bebidas alcohólicas, PERMANERCER empleado, PRESTAR un servicio a favor de la comunidad, CUMPLIR presentaciones por ante este Tribunal y la Jefatura Civil del Sombrero, finalizando el régimen de prueba el día 26-09-2003, este Tribunal acordó convocar a la audiencia oral.
En fecha 08-12-2003, ser constituyo el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial a la sala de audiencia Nº 1, constando la presencia de las parte involucradas, le concedió la palabra al ministerio publico, quien expuso oralmente: revisado el asunto en cuanto a la verificación de las condiciones impuesta al acusado JOSE VICENTE OCA, consta al folio 95 y 111 del Expediente que el ciudadano antes mencionado cumplió con las presentaciones hasta el mes de abril, por lo que no ha cumplido cabalmente las condiciones impuesta por este Tribunal por lo que considerando que el acusado ha cumplido cabalmente con la condición de no visitar, ni molestar a la victima, lo cual fue constatado por esta representación en conversaciones realizada con la victima la cual esta presente en este acto, esta representación fiscal solicita la ampliación del lapso de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa, manifestó que el incumplimiento de las presentaciones impuesta por este Tribunal en el momento de concederle la suspensión condicional del proceso se debía a que su representado se encontraba laborando en un campo que se situaba entre el Sombrero y El Calvario, por lo que resultaba difícil cumplir con ello, y en cuanto a la prestación del servicio comunitario el mismos dio cumplimiento cabal y que la constancia que falta consignar la entregará al tribunal el día 9-12-2003. Solicitando al Tribunal que de ampliar el lapso de régimen de prueba lo realice por el tiempo restante es decir CINCO MESES.
Acto seguido se le concedió la palabra al acusado JOSE VICENTE OCA, previa la lectura del artículo 49 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó que el incumplimiento de las presentaciones se debió a lo distante del lugar donde trabaja y lo difícil del transporte en esa zona, por lo que necesitaba trabajar y solo los fines de semana podía salir de allí.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima YADIRA MIGDALIA RODRIGUEZ PALMA, quien manifestó que JOSE VICENTE, no la había molestado más, y que no tenía nada contra él.
Pues bien, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro y otros delitos, el juez oirá al ministerio publico a la victima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más,…”
Examinado las solicitudes de las partes, este Tribunal en base a lo expuesto por el acusado en el sentido que justifico el incumplimiento de sus condiciones por la distancia existente en su trabajo y la población del Sombrero y el hecho de no visitar a la victima, en base a los establecido en el artículo 46 ordinal 2º del Código Procesal Penal vigente, amplia el régimen de prueba por Cinco meses contados a partir del 08 de diciembre del presente año, asimismo, sustituye la obligación de presentación en la prefectura del Sombrero, POR LA PRESENTACIÓN en el Circuito Judicial Penal, los días no laborable para el, quedando intactas las otras obligaciones impuesta en fecha 26-09-2002 por parte de este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 y 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, hace el siguiente pronunciamiento: Acuerda ampliar el régimen de prueba al Acusado JOSE VICENTE OCA, venezolano, natural de El Sombrero, nacido el 25-01-1968, de 33 años de edad, obrero, casado, hijo de Modesta Rojas y Manuel Oca, residenciado en la calle El Triunfo casa Nº 59-08 El Sombrero Estado Guarico, por cinco (5) meses contados a partir del 08-12-2003.. Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notifico a las partes en la audiencia oral. Dada, firmada y sellada en el Salón Nº 2 de la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los nueve días del mes de diciembre de 2003. Años 192º de la Independencia y 143 de la Federación.
LA JUEZ


DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ DUGARTE