ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2001-000027
ASUNTO : JK01-P-2001-000027


Celebrada ante este tribunal, la respectiva audiencia entre las partes, en fecha 4 de los corrientes, la cual se encuentra referida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada en dicho acto, cursa del folio 121 al 122 de la presente pieza, y, vista la solicitud, efectuada por la abogada, Imara Moncada de Mandalá, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 3, adscrita a la Unidad de Defensoría de este estado, con sede en esta ciudad, quien actualmente representa y asiste al imputado: STARKI GUSTAVO GARCIA ECHARRY, mediante la cual solicitó, que se le amplie y prolongue a su defendido el lapso de régimen probacionario o de prueba, así como también, a fin de que se le impongan nuevas condiciones de acuerdo a la situación actual en que se encuentra dicho sujeto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en su numeral 2., en virtud de que, el mismo se encuentra actualmente recluido en la Fundación "Hombres Renovados" (Oficina Terapéutica de Orientación-Inducción-Referimiento e Internación Farmacodependientes y Alcohólicos), ubicado en la ciudad de Mariara, Urbanización El Bosque, Calle El Samán, Nº 222, Carretera Nacional, Estado Carabobo, por presentar problemas de drogadicción y consumo, y haber incumplido en forma injustificada la mayoría de las condiciones que en su oportunidad legal procesal se le impusieron, al habérsele otorgado la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO, este tribunal para decidir previamente observa:

De la revisión de todas las actuaciones, este tribunal prevé, que dicho sujeto, ciertamente, ha incumplido hasta la actualidad, en forma incorrecta y sin responsabilidad alguna, su régimen de prueba, cuyas condiciones y obligaciones a las que estaba sometido a cumplir y efectivamente no cumplió, se encuentran establecidas en los numerales: 1., 3., 6., 8. y 9., del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; tal verificación se realizó en presencia de todas las partes en la antes citada audiencia, todo lo cual, se evidencia del folio 70 y siguientes de la presente pieza.

Consecuencialmente y no obstante a ello, este órgano jurisdiccional, considera que, la solicitud presentada por la defensa, se encuentra ajustada a derecho y es procedente, en razón de que, nos encontramos en presencia de un acusado que presenta problemas de drogas, como el ser adicto y consumidor de estupefacientes y psicotrópicos, el cual requiere de un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico especializado, si fuere necesario, a fín de lograr su recuperación, rehabilitación, rehadaptación y reincorporación ante la sociedad.

Y, tomando en cuenta, por otra parte, que las Cárceles Nacionales o Centros Penitenciarios, se encuentran totalmente colapsados, con un alto índice de hacinamiento y no están acondicionados adecuadamente en su infraestructura y organización material y humana, para demostrar ser útiles y eficacez en la reclusión de los internos, cuando han sido condenados previamente por el órgano jurisdiccional competente; este juzgado considera, por tales motivos o razones, que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: De conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 46, en relación con lo establecido en el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, una nueva oportunidad a este acusado, concediéndole, por una (1) sola vez, la ampliación del plazo de prueba por un (1) año más, con la imposición de unas nuevas condiciones sujetas a las circunstancias y condición actual en que vive este acusado STARKI GUSTAVO GARCIA ECHARRY dentro de la mencionada Fundación, las cuales se refieren a lo siguiente:

1) No deberá ausentarse de la ciudad de Mariara, Estado Carabobo. 2) No deberá consumir drogas. 3) Deberá participar en programas de tratamientos especiales, a los fines de su recuperacion, rehabilitación y readactación ante la sociedad. 4) Deberá prestar un servicio comunitario o de beneficencia, sin fines de lucro, a favor de esa institución. 5) Deberá someterse a un tratamiento médico psicólogico o psiquiátrico. 6) Deberá permanecer en el trabajo que desempeña actualmente en la referida Fundación.


Así mismo, en vista de que, el Ministerio Público de esta misma Cicrunscripción Judicial y sede, representada por la ciudadana Fiscal Cuarta, abogada Luz Palacios, no tuvo ninguna objeción, ni se opuso a la solicitud de la defensa, sino que por el contrario dio su opinión favorable ante ella, SE ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO.

Notífiquese lo conducente a las partes.

Ofíciese y particípese lo pertinente a la Fundación "Hombres Renovados" (Oficina Terapéutica de Orientación-Inducción-Referimiento e Internación Farmacodependientes y Alcohólicos), ubicado en la ciudad de Mariara, Urbanización El Bosque, Calle El Samán, Nº 222, Carretera Nacional, Estado Carabobo.

Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. Mariela López
En fecha: _________, se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaría,






















ASUNTO: JK01-P-2001-000027
BJRM.-