ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000023
PENADA: JULIO ARTURO MEZA BALLEN.
RESOLUCION: AUTO ORDENANDO COMPUTO PARA DETERMINAR FECHAS DE FORMULAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, INDULTO Y CONFINAMIENTO.-
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Vista la solicitud expuesta por el penado MEZA BALLEN JULIO ARTURO, la cual cursa al folio 153, donde solicita a este despacho la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, , en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un cómputo alo sfines de determinar las fechas en que el penado opta por las formulas de cumplimieento de pena, por el confinamiento, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El penado JULIO ARTURO MEZA BALLEN , titular de la cédula de identidad Nº- V-9.694.809, venezolano, natural de Mariara , estado Carabobo, nacido el 03-01-73, soltero,obrero, hijo de JULIO ARTURO MEZA GONZALEZ y MIRIAN BALLEN con residencia en la calle las Acacias, Nº 03, La Haciendita, Mariara , Edo Carabobo, fué condenado por el juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, ( folios al ), del expediente a cumplir la pena de TRES (03) años y tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de FALSA IDENTIDAD Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 321 y 464 del Código Penal.

II


El sentenciado JULIO ARTURO MEZA BALLEN, fue DETENIDO POR PRIMERA VEZ en fecha 07 de enero del año 1997 (07-01-1997), tal como se evidencia al folio ( 01) de la presente pieza jurídico penal,. Folio 14 pieza Nº 02, salio en libertad por sometimiento a juicio en fecha (13-02-1997), permaneciendo detenido por el lapso de un(01) mes y seis (06)días, DETENIDO NUEVAMENTE en fecha trece de marzo de dos mil dos (13-03-2002) folio 116, a la fecha de hoy ( 10-11-2003), lleva detenido UN (01) año, SIETE (07) meses y veintisiete (27) dias, más seis (06) meses y veintiocho(28) días que cumplió con LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA por lo que a la fecha de hoy (10-11-2003) ha cumplido de la condena impuesta DOS (02) AÑOS, seis (06) meses y un (01) día, mas el tiempo REDIMIDO que es de cinco (05) meses y veintisiete (27) dias, folios ( 53 al 56 ) de la pieza Nº 4 del presente asunto penal, a la fecha de hoy (10-11-2003) A CUMPLIDO DE LA CONDENA IMPUESTA dos (02) años, once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión, FALTANDOLE POR CUMPLIR tres (03) meses y dos (02) días de prisión, CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha, doce de febrero de dos mil cuatro (12-02-2004) a las doce de la noche.
III

Las fechas en que el penado JULIO ARTURO MEZA BALLEN, Opta por las formulas de cumplimiento de pena y por el confinamiento son las siguientes:
Destacamento de Trabajo:17-01-2002.
Regímen Abierto: 12-05-2002.
Libertad Condicional: 25-06-2003.

Asimismo se hace constar que las tres cuartas partes de la condena impuesta , tiempo exigido en el artículo 53 del Código Penal, para que el reo pueda solicitar la conmutacion del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, el penado las cumplio en fecha 25-09-2003.
IV
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Anótese, Dejese Copía. Oficíese. Cumplase.
LA JUEZ
YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA
ASUNTO N°JL01-P-P-2002-000023 MAGGIRA MECIA
YMB/MM/flor.-