ASUNTO: JL01-P-2000-000026.
PENADO: CARLOS ALBERTO NAVAS SOLORZANO.
RESOLUCION: ORDENENDO REDENCION DE PENA.
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El penado CARLOS ALBERTO NAVAS SOLORZANO titular de la cédula de identidad Nº 8.769.747, fue condenado por el tribunal Cuarto de Reenvio del Area Metropolitana de Caracas folios 15 al 41 a cumplir la pena de diez (10)años de prisión por el delito de distribución ilicita de sustancias estupefacientes y psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas , pena terminaría de cumplir en fecha (13-06-2005) a las doce de la noche según computo por Redención que cursa a los folios 499 y 500 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 126. 2)Acta de solicitud. 3)Constancias de Trabajo folios 129 y 130. 4) Constancia de Conducta 5) Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 126. 5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social de la penitenciaria general de venezuela.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado CARLOS ALBERTO NAVAS SOLORZANO, ha trabajado por el lapso de DOS (02) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena un (01) año, cuatro (04) meses, y catorce (14) días . Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado CARLOS ALBERTO NAVAS SOLORZANO, ha REDIMIDO de su condena un (01) año, cuatro (04) meses,y catorce (14) días ,que sumados a la primera redención de fecha 19-02-2001, folios 499 y 500, pieza Nº01 del presente asunto penal dan un total de tiempo redimido de la condena de tres ( 03) años dos (02) meses y doce (12) días, que sumado al tiempo de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (18/12/2003) total da diez (10) años ,diez (10) meses y dieciocho(18) dias, lapso mayor al que fue condenado el referido penado, el cual fue de diez (10) años de prisión, es por lo que este tribunal ordena la inmediata libertad del penado CARLOS ALBERTO NAVAS SOLORZANO, en consecuencia se declara concluida la presente causa, todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remitase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordenese su traslado para el día de hoy a las 2:00 pm, y librese la correspondiente boleta de excarcelación. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



La Secretaria,


Abg. MAGGIRA MECIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº 2.470 y 2.471 y Boletas de Notificación.
Stria.