ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000044
ASUNTO :JL01-P-2001-000044
PENADO : DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO.

AUTO ORDENANDO RECTIFICAR COMPUTO

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde solicita se rectifique el computo de pena al penado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, el cual cursa a los folios 59 y 60 de la pieza Nº 06 del presente asunto penal, en virtud a un presunto errror involuntario del computo de pena correspondiente al prenombrado penado, en consecuencia este tribunal ordena la rectificación del cómputo, practíquese el mismo, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
I
El penado DOUGAS JOSE FLORES BASTARDO , titular de la cédula de identidad Nº- 10.667.208, venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda, soltero, nacido en fecha 18-03-68, hijo de Nicolas Flores y Nancy Hinojosa Bastardo, fué condenado por el extinto juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, ( folios 112 al 147 ), del expediente a cumplir la pena de VEINTE (20) años y ONCE (11) meses TRES (03) días y TRES (03) horas, de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO Y COMPLICIDAD EN LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460,278,417 y 408 del Código Penal.

II
El sentenciado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, fue DETENIDO POR PRIMERA VEZ en fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y uno (08-06-1991), tal como se evidencia al folio ( 69 pieza Nº 01) del presente asunto penal. En fecha (01-05-99) se libro requisitoria (folio 88. Pieza 04), permaneciendo detenido por el lapso de siete (07) años, diez (10) meses y veintitres (23) días, DETENIDO NUEVAMENTE en fecha veinticuatro de enero de dos mil dos (24-01--2002) folio 116, a la fecha de hoy ( 18-12-2003), lleva detenido UN (01) año, Diez (10) meses y veinticuatro (24) dias, SUMAN UN TOTAL de detencion de nueve (09) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días. En fecha 11 –07-03 , la Corte de Apelaciones del Estado Guárico disminuyo la pena impuesta a: diecisiete(17) años, once (11)meses, tres (03) días, y tres (03) horas, folios (213 al 224). Que sumando el tiempo de detención, mas el tiempo REDIMIDO que es de tres (03) años y veintidos (22) dias, folios ( 3 al 5 ) de la pieza Nº 5 del presente asunto penal, DAN UN TOTAL de doce (12) años ,diez(10) meses y nueve(09) días, por lo que a la fecha de hoy (18-12-2003) el sentenciado, A CUMPLIDO DE LA CONDENA IMPUESTA doce (12) años, diez (10) meses y nueve (09) días de presidio, FALTANDOLE POR CUMPLIR cinco (05) años y veinticuatro (24) días de presidio, CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha, doce de Enero de dos mil nueve (12-01-2009).
III
Las fechas en que el penado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, optara por las fórmulas de cumplimiento de pena y por el confinamiento son:
Destacamento de Trabajo: 30-11-95.
Regimen Abierto:28-05-97.
Libertad Condicional:11-02-03.
Confinamiento: 26-07-2004.

IV
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de ministerio del interior y justicia y a la dirección del centro de reclusión copía certificada del presente auto y rectificación de computo. Anótese, Dejese Copía. Oficíese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cumplase.
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

MAGGIRA MECIA
En la misma fecha en que fue dictada la decisión anterior, se libraron las Boletas de Notificaciones respectivas, y oficios N°s. 2474 y 2475, conforme esta ordenado.
LA SECRETARIA

MAGGIRA MECIA
YMB/anap