ASUNTO: JL01-P-2003-000013...
PENADO: JHONNY ARGENIS MEDINA LEDEZMA.

AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO

Visto el oficio Nº 4.706. De fecha 25 de noviembre 2003, procedente de la dirección del internado judicial, donde participa a este despacho que el ciudadano JHONNY ARGENIS MEDINA LEDEZMA, cédula de identidad Nº 16.363.634, fue recluido en fecha ( 24-11-2003) en , a la orden de este Juzgado, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO: El penado JHONNY ARGENIS MEDINA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº- V-16.363.634, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, obrero, con residencia en el barrio vista el morro, calle principal.cuarte transversal, casa Nº 18 de esta ciudad , Edo Guárico, fué condenado por el Juzgado unipersonal segundo de juicio de este circuito judicial penal Penal del Estado Guarico, folios 152 al 158, a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de presidio por la comisión del delito de Hurto ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 415º del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado JHONNY ARGENIS MEDINA LEDEZMA, fue detenido por primera vez en fecha (17 –03-03) y salió en fecha (14-05-03), por resolución del Tribunal Tercero de Control de este circuito judicial que le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, folios 92 al 95. Por lo que estuvo detenido un (01) mes y veintisiete (27) días. Y le falta por cumplir dos (02) años siete (07) meses, y tres (03) días.
TERCERO: Que el citado penado fue DETENIDO POR PRIMERA VEZ, el (17-03-03), hasta el (14-05-03), por lo que permaneció detenido por el lapso de tiempo de un (01) mes y veintisiete (27) días DETENIDO NUEVAMENTE, en fecha ( 24-11-03) y hasta la fecha de hoy (02-12-2003) lleva siete (07) días de detención, mas el tiempo de la primera detención, lleva un tiempo total de detención, de dos meses y cuatro, FALTANDOLE POR CUMPLIR dos (02) años y seis (06) meses y veintiseis (26) dias de presidio. CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha veintiocho de junio de dos mil seis, a las doce de la noche (28-06-2006). Y LA MITAD DE LA PENA LA CUMPLE, en fecha trece de febrero de dos mil cinco (13-02-05).

CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de ministerio del interior y justicia y a la dirección del centro de reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese, Déjese Copia. Ofíciese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cúmplase.
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio Nros. 2.265 al 2.269 y boleta de notificaciones.


La Secretaria
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