ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000031
ASUNTO : JL01-P-2000-000031
Penado: JOSE DOMINGO GERDER MEDRANO.
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El penado JOSE DOMINGO GERDER MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.118,743, fue condenado por el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 del circuito judicial del estado guárico,en fecha a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotropicas, tipificado y penado en el artículo 34 de la ley orgenica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas, la cual cumpliria en fecha 11 de diciembre de 2005 a las doce del mediodia, según computo por rednción que cursa alos folios 243 y 244 de la pieza Nº 01 del asunto penal que nos ocupa.

Que el penado fue detenido por primera vez el 05-04-99 folio 14 de la primera pieza.

Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo emanada de la junta de conducta del internado judicial folio (26) y al folio(27) . Pronunciamiento de la junta de conducta donde se pronuncio que dicho penado ha demostrado conducta buena durante su permanencia en ese penal, folio( 28). 3) Pronunciamiento de junta de rehabilitación con el respectivo calculo del tiempo redimido folio (24). 3) Informe que presenta el departamento de servicio social del internado judicial, donde la recomendación es la posible aplicación y ejecución del beneficio de redencion judicial de la pena.nternado judicial a los fines de optar por el beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, folio (29) ; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado , ha trabajado por el lapso de dos (02) años y veintiun (21) días; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Penal el referido penado a REDIMIDO de su condena un (01) año, y diez (10) días y doce (12) horas. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado JOSE DOMINGO GERDER MERANO ha REDIMIDO de su condena un (01) año , diez (10) días y doce horas, que más la primera redencion que cursa a los folios 243 y 244 de la primera pieza que es de nueve (09) meses veinticuatro (24) dias hacen un total de tiempo redimido de Un (01)año diez (10) meses y cinco (05) días-que sumado al tiempo de detención que es de cuatro (04) años ocho (08) meses y y diecisiete (17) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (22/12/2003) TOTAL DAN, seis (06) años, seis (06) meses y veintidos (22) dias, FALTANDOLE POR CUMPLIR, once (11) meses, y ocho (08) dias de prisión, QUE CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE la condena impuesta el treinta de noviembre de dos mil cuatro, a las doce de la noche (30/11/2004). Todo de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la dirección del centro de reclusión, copia certificada de la respectiva Decisión y el cómputo, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordenese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria,


Abg. MAGGIRA MECIA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº 2.507 y 2.508 y Boletas de Notificación.

Stria.



ASUNTO: JL01-P-2000-000031
JMB/MM/ng.-