ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000028
ASUNTO : JL01-P-2000-000028
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1.140-00

PENADO: ALEXIS RAMON HERNANDEZ


Vista la solicitud presentada por el penado ALEXIS RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.368.302, la cual cursa a los folios 193 y 194, de la pieza Nº 02 del presente asunto penal, tramitada a través de la dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, donde solicita a este tribunal le sea concedido permso navideño y de fin de año los días 24, 25 31 de diciembre 2003 y 1º de 2004 para compartir con su familia, quien reside en la siguiente dirección: Calle Pedro Rangel, cruce con calle la Unidad, casa N° 01, La Morera, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Revisada y analizada tal solicitud, este juzgado a los fines de decidir observa:

El artículo 272 de nuestra Carta Magna, establece que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas, se aplicarán en preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, el legislador utiliza la expresión: "con preferencia" de allí se infiere que habrá que cumplir con exigencias de Ley pra que el órgano jurisdiccional evalúe si ese sujeto que ha infringido la ley está apto para reinsertarse a la sociedad.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto, capítulo III, regula todo lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de la Redención Judicial de la Pena, estableciendo requisitos concurrentes para la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Se observa en nuestra ley procesal penal que no está previsto este tipo de fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitado por el penado, ALEXIS RAMON HERNANDEZ, consistente en el otorgamiento de permiso navideño y de fin de año, fuera del centro de reclusión. Como quiera que el condenado fué setenciado conforme a la Ley anterior y procede la extractividad, analizamos la Ley de Régimen Penitenciario y en tal sentido, se analizan los artículos 62 y 63 de la citada ley, la cuál establece que los penados que hayan cumplido con la mitad de la condena y cuya conducta lo merezca, podrán obteber salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados o bajo caución en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos, nacimientos de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado y gestiones para la obtención de trabajo o alojamiento ante la proximidad del egreso. Se hace referencia a las salidas transitorias pués es lo más que se asemeja a la solicitud del penado, sin embargo no se cumple con los requisitos exigidos en dicha Ley, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud toda vez que la misma es improcedente; pués tal solicitud no tiene asidero legal, Así se establece:

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado: ALEXIS RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.368.302, el permiso Navideño y de fin de año, todo conforme a las previsiones de la Ley Procesal Penal. Diarícese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.-------------
LA JUEZ


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA


ABG. MAGGIRA MECIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Traslado y Boletas de Notificaciones.-

Stría


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