ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2003-000012
ASUNTO : JK01-P-2003-000012


El penado ALBERTO JOSE NOA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.738, fue condenado por el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal, en fecha 05 de mayo de 2003, a cumplir la pena de un (01)año y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustracion ,folios ( 100 al 111) del presente asunto penal , pena terminaría de cumplir en fecha (30 –05-2004) a las doce de la noche según computo de pena que cursa a los folios 125 al 126..
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo 2) Constancia de Buena Conducta 3) Cómputo de Redención de la Junta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado ALBERTO JOSE NOA DIAZ, ha trabajado por el lapso de seis (06) meses y veintidos (22) días; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena tres (03) meses, y once (11) días . Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado ALBERTO JOSE NOA DIAZ, ha REDIMIDO de su condena tres (03) meses,y once (11) días , por lo que sumado al tiempo de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (03/12/2003) total da un (01) año ,un (01) meses y trece(13) dias, , faltándole por cumplir , Dos(02) meses y diecisiete (17) dias de prisión, que cumplirá definitivamente el veinte de febrero de dos mil cuatro, a las doce de la noche (20/02/2004), todo de conformidad con los artículos 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la Dirección del internado judicial Los Pinos, copia certificada de la respectiva Decisión y el cómputo de pena, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



La Secretaria,


Abg. MAGGIRA MECIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº____________________ y Boletas de Notificación.-



La Secretaria,