ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000023
ASUNTO : JL01-P-1999-000023
ASUNTO ANTIGUO : 2E-0045-99

PENADO: ALEXIS ENRIQUE SANTAELLA BEOMONT.
AUTO: ACORDANDO CONFINAMIENTO
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Visto el auto dictado por este tribunal en fecha 18 de noviembre de 2003, donde aperturó procedimiento para confinamiento a favor del sentenciado ALEXIS SANTAELLA BEOMONT, titular de la cédula de identidad Nº 13.143.989, y revisadas las presentes actuaciones verificando la recepción de los recaudos solicitados, Tribunal de Ejecución a los fines de pronunciarse observa, que a los folios 162 y 163 de la primera pieza del asunto penal signado con el Nº JL01-P-1999-000023, cursa computo de fecha 23 de septiembre de 2003, donde se determinó que el reo mencionado, cumplió las tres cuartas de la condena como lo exige el artículo 53 del Código Penal, en fecha (13-09-03) y visto que al folio 27 de la segunda pieza del presente asunto penal cursa el pronunciamiento de la junta de conducta del internado judicial “Los Pinos” donde se pronuncia favorablemente en relación al sentenciado, en virtud de ello, asimismo se ordena computo de detención a los fines de decidir y en tal sentido el tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que a la fecha de hoy (04.12-2003), al ciudadano ALEXIS SANTAELLA BEOMONT, le falta por cumplir de la pena impuesta, Nueve (09) meses, Diez (10) días y es por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es CONMUTAR el resto de la pena de prisión que fuera impuesta a dicho ciudadano quién es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, casado, agricultor, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.143.989, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de Nueve (09)meses, y diez(10) días, tiempo que le falta por cumplir de la pena, mas un tercio (1/3) del tiempo antes señalado, es decir Siete (07) meses, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al penado ALEXIS ENRIQUE SANTAELLA BEOMONT, ampliamente identificado en actas, Conmutar el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, diez (10) días, que culminará en fecha 14 de Abril del 2005, a las doce de la noche, en Confinamiento todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y ordinal 1º 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la población de Cagua, sector Meregoto, calle la Romana, casa Nº 25, Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días.

2.- Residir en la dirección: Cagua, calle la Romana, sector Meregoto, Nº 25, Estado Aragua.

3.-Presentarse ante la prefectura de Cagua, Estado Aragua, una vez a la semana.

Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique a las partes. Se ordena el traslado inmediato del penado. Oficio para la directora del internado judicial, para el alguacilazgo. Librese boleta de excarcelación. Cúmplase.
La Juez


Abog. Yhajaira Mora Bravo


La Secretaria


Abog. Maggira Mecía






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.








La Secretaria



ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000023
ASUNTO : JL01-P-1999-000023
ASUNTO ANTIGUO : 2E-0045-99