CAUSA: Nº JJ01-S-2002-000043.
PENADOS: JOSE ANGEL HIDALGO.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA, Y PRACTICA DE COMPUTO..
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cursante a los folios 127 AL 135, mediante la cual condenó al penado, JOSE ANGEL HIDALGO , venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.439.349, natural de Altagracia de Orituco,estado Guárico, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio La Unión casa Nº 6, del Hatillo, Edo Miranda, a la pena de ocho (08) años y de presidio,mas las accesorias de ley, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, y la practica del respectivo del computo de pena, conforme al artículo 479, en relación con el 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal,; y en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO

El Sentenciado JOSE ANGEL HIDALGO, fue detenido por primera vez en fecha quince de julio del dos mil tres (15-07-2003) folio 47 del presente asunto penal, permaneciendo detenido a la fecha de hoy (08- 12-2003) un tiempo total de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de cuatro (o4) meses, veintitres (23) días, de Presidio, faltándole por cumplir siete (07) años, siete (07) meses y siete (07) días de Presidio, que cumplirá definitivamente el quince (15) de julio de dos mil once (15-07-2011) a las 12:00 p.m. Asimismo se hace constar que cumplira dicho penado la mitad de su condena el (15-07-2007).

SEGUNDO

Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 15-07-2011.
2) La Interdicción Civil: durante el tiempo de la condena, que culminará el 15-07-2011..
La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine hasta el 21-03-2012, a las doce p.m..

TERCERO

Conforme alo establecido en el artículo 493 del código orgánico procesal penal el penado podrá optar por las formulas de cumplimiento de pena sólo despues de haber cumplido la mitad de la condena que será el ( 15-07-2007).

CUARTO

Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,

YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria

Maggira Mecia

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nro. 2.355 al 2.360 y boleta de notificaciones.


Stría.-

.cc.-