ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000132
ASUNTO : JL01-P-2000-000132

PENADO: WILMER ANTONIO TERAN SALCEDO.
**********************************************************************************************

El extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico dicto sentencia en fecha 07/05/1997, condeno a WILMER ANTONIO TERAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.690 a la pena de a la pena de doce (12) año de prisión por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (folio 256 al 260), se ordenó su ejecución en fecha 26 de junio de dos mil uno y practicó el respectivo cómputo de pena. Ahora bien el Tribunal para observa, que según acta de defunción asentada en el registro civil del municipio Juan German Roscio de San Juan de los Morros, (folio 94) de las presentes actuaciones, el penado WILMER ANTONIO TERAN SALCEDO falleció en fecha 16 de agosto de dos mil uno, en la Penitenciaria General de Venezuela, que según el Dr. Franklin Martínez , murio a causa de :SHOCK HIPOVOLEMICO HEMONEUMATORAX HERIDA POR ARMA DE FUEGO COMPLICADO, es por ello que la pena se encuentra extinguida por la muerte del reo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas la razones antes expuesta este Tribunal de Ejecución Nº 02 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado WILMER ANTONIO TERAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº13.144.690 , venezolano,natural de Altagracia de Orituco, edo Guárico, soltero, obrero,, nacido en fecha 06-09-1972, por muerte del reo, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.----------------------------------------------
La Juez,

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria,

Abg. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de Notificaciones.-
Stría.