PENADO: YORMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA.
RESOLUCION: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA Y PRACTICA DE COMPUTO.
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (folios 144 al 150), de la presente causa que condenó al penado YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA, cédula de identidad Nº 14.871.799, venezolano, mayor de edad,natural del Sombrero,Edo Guárico, de 23 años de edad, nacido enfecha, 25-02-1980,soltero, obrero,residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, calle Upata, casa Nº 03-83, el Sombrero,hijo de Ana Victoria Landaeta y Feliz Ramon Maluenga, cumplir la pena de CUATRO (04) años , SEIS (06) meses de Presidio , por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 457 Y 278 del Código Penal. En consecuencia este juzgado ordena la ejecucion de dicha sentencia y la practica del respectivo computo de pena ,conforme a los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
El Sentenciado YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA, fue detenido en fecha Veinticinco de agosto de dos mil tres (25-08-03) (folio 03) y obtuvo la libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad otogada por el tribunal segundo de control de este circuito judicial en fecha primero de octubre de dos mil tres (01-10-2003) (folios 112 y 113), permaneciendo detenido por el lapso de un (01) Mes y cuatro (04) Días, en vista de que continúa en libertad, le falta por cumplir cuatro (04) Años, cuatro (04) Meses y veintiseis dias (26) Días de Presidio.

SEGUNDO
En cuanto a las penas accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del codigo penal a la cual fue condenado YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA, quedera sujeto al cumplimiento de las mismas oprtunamente, toda vez que actualmente se encuentra en libertad.

TERCERO
Según lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA,debe cumplir la mitad de la condena impuesta, para que pueda optar por las fórmulas de cumplimiento de pena, en consecuencia, se ordena la captura de prenombrado ciudadano, y una vez efectuada la misma, deberá ser remiitido al internado judicial los pinos de esta ciudad, lugar donde deberá cumplir su condena.Oficiese al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas de esta ciudad, Librese la correspondiente boleta de encarcelación.

CUARTO
Remítase copia certificada del presente auto de ejecución y cómputo de pena al Jefe del Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al Defensor. Particípese lo conducente a la División de Antecedentes Penal del Ministerio de Justicia, a la Dirección de la ONIDEX. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria ,

ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificaciones y Oficios correspondientes.-

Stría

kdeb.-