Vista la solicitud que riela al folio 64 de la presente pieza jurídica, mediante oficio N° 1515 de fecha 20-10-03, en la cual el Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. José Gregorio Carrillo Ruiz, pide el traslado del Interno MATA JAVIER JOSÉ, C.I. N° 15.992.376, asunto principal N° 3E-0665-01, para el centro Penitenciario de Aragua Tocorón, debido a que el mismo protagonizó acción de protesta (Huelga de Hambre) en fecha 22-09-03, donde demandaba su traslado ya que su grupo familiar reside en esa entidad, este Juzgado, a fin de tomar una decisión, observa:


I

Nuestra Carta Magna entre sus disposiciones legales en el artículo 19 y siguientes nos establece los deberes, derechos humanos y garantías que toda persona tiene incluyendo aquellas personas que presentan problemas jurídicos penales como el caso que nos ocupa por las circunstancias de la vida, sabemos que nuestras cárceles no están actas para lograr el pleno desarrollo integral y reinserción a la sociedad de los mismos, estando conscientes de esa realidad debemos respetar los derechos humanos a los penados siendo uno de ellos la sociabilidad dentro de su grupo familiar, logrando de esa manera que tenga el respectivo apoyo y ayuda de sus familiares tanto consanguíneos como afines, ésta ayuda va a incidir de manera favorable a su reinserción a la sociedad, aún así no es menos cierto que la conducta irregular que manifiesta el mencionado penado al efectuar la huelga de hambre puede incluir en forma negativa sobre los demás reclusos ya que no se adapta a las normas establecidas internamente, encontrándonos en presencia de un interno o penado problemático tanto para la población penal como para los funcionarios que laboran allí, y al ser solicitado dicho traslado por el mismo Fiscal Penitenciario, persona que conoce de cerca la problemática dentro del establecimiento carcelario es por lo que en razón de ello este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a Derecho y en beneficio de la salud física y mental del penado MATA JAVIER JOSÉ, es acordar su traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela con sede en esta ciudad, donde se encuentra actualmente recluido, para el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, con las seguridades que el caso amerita.


II


Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: El traslado del Penado JAVIER JOSÉ MATA, desde la Penitenciaría General de Venezuela con sede en esta ciudad hasta el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón con las seguridades del caso amerita. Todo de conformidad con los artículos 2,3,19,45 numeral 2 y 272 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en los artículos 1,2 y 58 de la ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese a ambos Centros Penitenciarios, participándoles lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez

La Secretaria

Abog. Carmen Brito Rausseo

Abg. Maggira Mecia


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron ofícios N° 2455 y 2456.

La Secretaria.