Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Angela Román Mogollón, Defensora Público Penal N°05 de esta Ciudad, mediante la cual pide al Tribunal la apertura del procedimiento para optar como formula de cumplimiento de pena al beneficio de Destcamento de Trabajo a favor de su defendido Iván Rafael González, y por cuanto de la redención de pena decretada por este Juzgado a favor de dicho penado, se observa que el mismo puede optar a una de las medidas de prelibertad, en su modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con una cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipúlado en los arts. 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Derogada Ley de Régimen Penitenciario, aunado a lo estatuído en los arts. 19, 21 y 272 de la Constitución Nacional, se ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO, para el posible otorgamiento del Destacamento de Trabajo a favor del penado antes mencionado, a tal efecto se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:
1) Oficiése lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a fin de solicitar la práctica del informe Pisoc-Social del mecionado penado, quien se encuentra recluído actualmente en el Internado Judicial "Los Pinos" en esta Ciudad y Estado.
2) Solicitése Oferta Laboral para el penado, así como su Carta de Conducta al Internado Judicial "Los Pinos" de esta Ciudad.
3) Oficiése a la División de Antecedentes Penales, solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del mencionado penado.
Regístrese y publíquese lo decidido. Oficiése lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Carmen Brito Rausseo
La Secretaria,
Abog. Maggira Mecia
ASUNTO PENAL N°JL01-P-2002-000080
|