REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
SAN JUAN DE LOS MORROS, 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003
193° Y 144°
Conforme a escrito presentado por la ciudadana MARITEL HERNÁNDEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico y aquí de tránsito, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.495.842; actuando en su nombre y en representación de los derechos de sus hijos MAYLI JOSÉ, PEDRO JOSÉ y PEDRO NEPTALI, expone la solicitante que en virtud de que los mismos fueron procreados durante la unión matrimonial que ella mantuvo con el hoy difunto, PEDRO NEPTALI ROJAS, fallecido Ab-intestato en esta ciudad, en la fecha 09 de Diciembre de 2002, pidió a este Tribunal previo cumplimiento de justificativo judicial evacuado por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, a los fines que de conformidad con el Artículo 936, sean ella junto con sus tres hijos todos ya identificados, declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus.-----------------------------------------
Una vez analizados los instrumentos que acompañaron la solicitud, donde se evidenció acta testimonial que fuera levantada en el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico y que corre a los folios 08 y 09 del expediente; y visto el edicto librado y ordenado publicar por este Tribunal donde se hace un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés personal, directo e indirecto en las resultas de lo solicitado.- Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara en base a lo solicitado y conforme a las pruebas aportadas y con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PEDRO NEPTALI ROJAS a sus hijos MAYLI JOSÉ, PEDRO JOSÉ y PEDRO NEPTALI ROJAS HERNÁNDEZ, así como también a su legítima esposa MARITEL HERNÁNDEZ IBARRA.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.---------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, 08 de Diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
Dr. ANTONIO JOSÉ FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abog. SINAYINI E. RODRÍGUEZ S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y se registró y se dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
AJFM/fme.-
Exp. 0879-2003.-
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