Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°




ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 4.931-03.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES: Ramón Enrique Magallanes Coronado y Elia Rosa Casadiego.
I
Por solicitud de fecha 31 de octubre del año 2.0023, los ciudadanos Ramón Enrique Magallanes Coronado y Elia Rosa Casadiego, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.217.668 y 4.391.466, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

Exponen los comparecientes, que en fecha 13 de julio del año 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad. Que de esa unión conyugal procrearon una hija, que lleva por nombre Marlis Milagros, actualmente mayor de edad y cuya partida de nacimiento se anexa marcada “B”.

Que es el caso, que a partir del mes de marzo del año 1.975, se interrumpió la vida conyugal, entre ellos, hasta la presente fecha. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.

La solicitud fue admitida por auto del 31 de octubre del año 2.003, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 7, corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio 8 del expediente, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta a que se decida, la presente solicitud.

II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.


III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de Divorcio 185-A. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ramón Enrique Magallanes Coronado y Elia Rosa Casadiego, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 13 de julio de 1.970, inscrita bajo el N° 158 de ese mismo año.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil tres.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


IGE/jga.-
EXP. N° 4.931-03